REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

OP01-D-2005-000021

JUEZ : Dra. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA.
FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT Fiscal Séptima del Ministerio Público
DEFENSOR: Abg. GEISHA CAMACARO. Defensora Pública Penal N° 14
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. YELITZA VELASQUEZ

En el día de hoy, Viernes Once (11) de Febrero del Dos Mil Cinco 2.005, siendo las Once y Quince (11:15) horas y minutos de la mañana, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, estando presente la Dra. BRUNA MARTINEZ Juez Suplente de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria Abg. YELITZA VELASQUEZ, el Alguacil JESUS GUERRA, estando presente la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Porlamar, titular Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, de 15 años de edad, soltera, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXXX, de profesión u oficio del 4° año de Bachillerato, residenciado en el Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX, estando presente en este acto los representantes legales ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este tribunal a la adolescente antes identificada, previa citación por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, en virtud de ser señalada como la presunta responsable de la muerte del ciudadano Frank Carrión Córdova, ocurrida en fecha primero de enero del año en curso en la residencia de la adolescente. De las Actas consignadas esta representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito precalificado como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal. En tal sentido ciudadana Juez solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último solicito se le imponga a la adolescente imputada la medida cautelar establecida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente antes identificado, si tenía un defensor privado o si requería que se les designara un defensor público especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaban se le nombrara un defensor público que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensor del adolescente, a la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Publica N° 14 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente, de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564, 569 y 583 relativos a la conciliación, remisión y admisión de los hechos, “Ejusdem”. Interrogando a la adolescente imputada, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad de prestar declaración en consecuencia se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento, de coacción y apremio, expuso: “El 31 de diciembre de 20004, como a las 10:00 de la noche yo había llegado de la casa de mi amiga feliciana que vive como a una cuadra de mi casa y Frank Carrión me comenzó a ofender diciéndome varias vulgaridades y yo salí de la casa para no discutir con el , y el me agarraba la cara y el cabello y me dijo que si no le iba a dar el feliz año y yo le dije que no porque el se avía portado mal conmigo porque el había tratado de abusar de mi dos veces y luego como a las 11:30 de la noche llego mi mama de trabajar del Hotel Villa El Griego, nos quedamos tranquilos todos y como a las 12:30 nos acostamos a dormir porque estábamos cansados y como a la 1:00 el había llevado un señor a la casa y le pregunto por el costo de la casa y yo no podía dormir porque estaba muy nerviosa y me quede dormida y luego sentí que me estaban pasando la mano por la pierna y pensé que era mi hermanito que estaba durmiendo conmigo y luego me paso la mano por una nalga y me desperté y vi que era mi padrastro que estaba en la hamaca en interiores y yo le dije varias cosas para que me dejara tranquila y me comenzó a decir groserías y yo le dije que me soltara y comencé a llamar a mi mama, y el me agarro fuerte por el brazo y yo grite y mi mama se despertó y le dijo que nos dejara dormir y le dije a mi mama para sacar el colchón para dormir en la sala y el se hizo el dormido en la hamaca y se vistió y cuando estábamos en la sala el llego otra vez y yo le dije que me dejara tranquila y volvimos a meter la colchoneta en el cuarto y el entro al cuarto y me comenzó a agarrar por el brazo y mi mama le dijo que me dejara tranquila y el la agarro por el cuello y la estaba ahorcando y mi mama como pudo se trato de soltar y yo salí para afuera a buscar un palo o algo para defendernos y lo que encontré fue un cuchillo en la cocina para asustarlo y le dije que me dejara tranquila y el me dijo que yo era una facilita que el conmigo podía y comenzamos a forcejear y se me vino encima y accidentalmente lo corte, yo no tenia las intenciones de matarlo, yo solo quería defenderme y que nos dejara en paz. A el le daban citaciones en la Lopna para que se fuera de la casa y no se iba. Es todo”. En este estado se le cede la palabra a la Dra. GEISHA CAMACARO Defensora Pública Penal N° 14 quien expone: "Mi representada reconoce haber cometido el hecho que le señala el Ministerio publico, mas sin embargo esta defensa esta de acuerdo con que ese Procedimiento se lleve por la vía ordinaria a los fines de que pueda ser culminada la investigación que esta adelantada en virtud de que tanto las actas que hasta tanto componen la presente causa así como la declaración de mi defendida concuerda en que este hecho que se ha investigado no es un hecho aislado en el que a ocurrido el deceso de una persona con intencionalidad como lo provee el articulo 407 del Código Penal sino que por el contrario podríamos estar en presencia de una causa de de justificación que prevé el mismo Código y que es importante que se tenga en cuenta al momento que el Ministerio publico presente el acto conclusivo a lugar ya que mi patrocinada participo en el hecho que se le señala pero repito no de manera intencional sino que actuó bajo el temor de ser atacada tanto su madre como ella y solo se defendió. Invoco a favor de mi representada los preceptos protectores y garantistas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente especialmente en los artículos 1 y 8, y muy especialmente el contenido del artículo 540 “ejusdem” relativo a que todo adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme en su contra que determine su culpabilidad y la sanción correspondiente. Pido sea acordada mientras dure esta investigación cualquiera de las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Y finalmente solicito sean acordadas a favor de la adolescente evaluaciones psicosociales por los servicios auxiliares adscritos al despacho a su digno cargo”.Es Todo. Este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal comparte la calificación fiscal, ya que del compendio probatorio aportado se encuentran elementos suficientes para determinarlo. En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la calificación fiscal dada al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código este tribunal comparte la misma, en virtud de que de los hechos enunciados por el ministerio público y adminiculados con las actas policiales hacen presumir fundados indicios de la participación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito antes mencionado, ello se desprende de la declaración de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar efectuada por la representación fiscal y la defensa, para garantizar las resultas de proceso se acuerda con lugar la medida cautelar contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de lo anteriormente analizado se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente imputada ha sido la autora o participe de la comisión del hecho punible anteriormente expuesto por la vindicta pública y analizado por este Tribunal. En consecuencia se le impone la Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este sistema. Líbrense los correspondientes Oficios. CUARTO: En cuanto a las evaluaciones psicosociales solicitadas por la defensora publica, este Tribunal las acuerda para el día Martes quince (15) de febrero de 2005, a las 1:00 horas de la tarde por ante el equipo multidisciplinario de los servicios auxiliares de este sistema Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público dentro del lapso correspondiente, a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE. Siendo las 12:40 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 01,


DRA. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. ZARIBELL CHOLLETT

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 14 ,



DRA. GEISHA CAMACARO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
PMDC/yvv*.
Asunto:OP01-D-2005-000021