REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Juicio Nº 2.
La Asunción, 18 de febrero del 2005.
194º y 145º


Revisadas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 03 de febrero del 2005, este Tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio, ordenó oficiar al alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informar si el acusado Eusebio José Guevara López, cumplía con la medida cautelar que le fue acordada, la cual consistió en presentaciones cada quince (15) días por ante dicha oficina. En fecha 10 de febrero del 2005, se recibió oficio emanado del Alguacilazgo, informando que el mismo no se presenta desde el 27 de julio del 2004, es decir, tiene más de seis meses sin cumplir con el mandato impuesto por el Tribunal de Control.
De lo anterior se desprende que el acusado no tiene la voluntad de someterse a las resultas del presente proceso y siendo que la finalidad del mismo es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, además de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional, lo procedente para asegurar la presencia del acusado antes mencionado para la celebración del juicio oral y público, es a través de una medida de coerción personal, en consecuencia, de conformidad con el artículo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra de Eusebio José Guevara López, titular de la cédula de identidad nro. 11.376.283. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, advirtiéndole que deberá informar inmediatamente a este Tribunal su captura a los fines de fijar fecha para la celebración del juicio oral y público.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria Abg. Merling Marcano
Asunto: OP01-P-2004-000004.