REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio.
La Asunción, 14 de febrero del 2005.
194º y 145º

Juez unipersonal: Ab. Eduardo Capri Rosas.
Fiscal del Ministerio Público: Ab. Efraín Moreno Negrín.
Acusado: Isidro José López Marcano, venezolano, natural de Río Caribe, estado Sucre, con fecha de nacimiento 04 de abril de 1972, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.415.568, de profesión u oficio albañil, residenciado en Salamanca, Municipio Autónomo Arismendi, casa s/n, de bloques sin frisar, detrás del ambulatorio, estado Nueva Esparta.
Defensor: Abgs. José Agustín Larez, Reidán Marcano.

I
El fiscal quinto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Ab. Efraín Moreno Negrín, presentó acusación contra el ciudadano antes identificados por la comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el artículo 80, segundo aparte y 82, todos del Código Penal.
El tribunal impuso al acusado de su derecho de no prestar declaración contra sí mismo, contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y reglamentado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez que le fue explicado en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, en presencia de su defensor, el mismo manifestó su voluntad de admitirlos, solicitando la imposición inmediata de la pena.
II
Isidro López Marcano, fue detenido el 10 de diciembre del 2004, en horas de la tarde, por funcionarios del Instituto Neoespartano de Policía, cuando lo observaron saltar una cerca metálica que sirve de protección a una residencia familiar, para luego sorprenderlo en posesión de tres controles remotos para televisores, una grabadora de casette y una bicicleta estacionaria para hacer ejercicios. La representación fiscal acompaña como elementos de convicción las testimoniales de los funcionarios Jairo Jiménez y Jean Alexis Rodríguez, quienes se encontraban de guardia y practicaron la aprehensión del acusado, declaración de los expertos Yonnis Tovar y Héctor Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, quienes realizaron el reconocimiento legal a las evidencias suministradas, los cuales consistieron en los bienes anteriormente descritos, declaración de la ciudadana Marie Claire Tagliaferro, en su condición de víctima, por tener conocimiento directo de los hechos.
Estas documentales, aunada a la declaración del acusado, libre de coacción, de admitir los hechos conforme a la acusación del fiscal del Ministerio Público, demuestran que Isidro Lopez Marcano, es responsable de la comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el artículo 80, segundo aparte y 82, todos del Código Penal.
El delito de hurto calificado en grado de frustración, prevé pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años. De conformidad con el artículo 37 del Código Penal, cuando la ley castiga un delito o falta, con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, resultando esta en seis (06) años, la cual es llevada al límite inferior, por el hecho de no poseer el acusado antecedentes penales, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, del Código Penal. Al resultar el delito frustrado, se rebaja una tercera parte de esta pena de cuatro (04) años, quedando en dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, la cual, a su vez, es llevada hasta un tercio de la misma, en atención a la atenuante específica solicitada por la defensa, prevista en el artículo 484 del Código Penal, ya que el valor de los objetos pasivos del delito, como se indicó, recayeron sobre tres controles de televisión, una grabadora de casette, y una bicicleta estacionaria en estado de oxidación, según se desprende de la experticia de reconocimiento legal, quedando la misma en diez (10) meses y cinco (05) días de prisión, que, finalmente, en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos, se rebaja la pena a la mitad, de conformidad con lo previsto en el artículo 376, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quedando definitivamente en cinco (05) meses y diez (10) días de prisión. Así se decide.

III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, condena a Isidro López Marcano, suficientemente identificado, a cumplir la pena de cinco (05) meses y diez (10) días de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el artículo 80, segundo aparte, 82, todos del Código Penal, pena que finalizaría provisionalmente, el veinte (20) de mayo del 2005. Queda condenado en costas, las cuales consisten en el pago de los honorarios profesionales de sus abogados. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en fecha 04 de febrero de los corrientes, para que el penado Isidro López Marcano, en estado de libertad, puede ejercer una cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que las leyes penitenciarias y reglamentos penales le conceden. Devuélvanse los bienes recuperados a su legítima propietaria, ciudadana Marie Claire Tagliaferro.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia oral correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2005.
El Juez


Abg. Eduardo Capri Rosas.

La Secretaria

Abg. Merling Marcano.

Asunto: OP01-P-2004-000847.