REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
TRIBUNAL DE CONTROL NRO.3-

La Asunción, 09 de febrero de 2005 194º y 145º

ASUNTO: OP01-P-2004-000002
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V- 10.290.552, nacido en fecha 06-05-68, residenciado en la Compañía a Peca, Calle Lozada, cerca de Repuestos Mi Solución, Porlamar, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: DR. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público

FISCAL: DR. OTTO MARIN GOMEZ, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público.

DELITO: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra del ciudadano FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ, celebrada por la comisión del delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por otra parte, el defensor manifestó, que su defendido no desea acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente del delito que le imputa la representación fiscal, igualmente la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ, toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procésales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 278 del Código Penal como lo es el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, así mismo admite las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo estblecido en el articulo 330.9 del Código Organico Procesal Penal, al mismo tiempo la defensa se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba por cuanto no presento escrito alguno. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio, de la forma siguiente:

PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS:
ACUSADO: FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V- 10.290.552, nacido en fecha 06-05-68, residenciado en la Compañía a Peca, Calle Lozada, cerca de Repuestos Mi Solución, Porlamar, Estado Nueva Esparta.

SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta al Acusado, ser el autor del delito indicado, por cuanto; “En fecha 01 de enero de 2005, el imputado FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ, siendo aproximadamente las 2:15 horas de la tarde, fue aprehendido por funcionarios de la Base Operacional N° 03 de Inepol, en la Calle la Noria momentos después de efectuar varios disparos al ciudadano FRANKLIN RAFAEL CHIRINOS, con una escopeta recortada, calibre 12mm, color plateado con empuñadura sintética de color negro, marca Renegado, Modelo Mamola, calibre 12mm, contentiva en su interior de un cartucho calibre 12 mm sin percutir.”

A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por los acusados encuadra dentro del supuesto establecido en el 278 del Código Penal como lo es el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.

TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:
a) Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal N° 9700-073-02 de fecha 02 de enero de 2005, por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Declaración de los funcionarios JAIRO JIMENES, ANTONIO LOPEZ, JUAN DUQUE y HECTOR MEDINA, por ser útiles, necesaria y pertinentes.
c) Declaración del ciudadano FRANKLIN RAFAEL CHIRINOS NUÑEZ, por ser útil, necesaria y pertinente.
Se deja constancia que la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal.

SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA

CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ.

QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;

SEXTO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.Así se Decide.
La Juez,

Dra. Juneima Cordero Barreto La Secretaria,

Abg. Fenelope Cuadro.

ASUNTO: OP01-P-2004-000002