REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de febrero de 2005
194° y 145°
ASUNTO: OP01-P-2004-000869
DECISION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JESUS ALBERTO BRUZUAL RENGEL, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V- 16.035.496, nacido en fecha 17-08-81, residenciado en el Guamache, Calle La Marina, Casa S/n de color blanco, cerca del Festejo La Marina , Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: DRA. TIBISAY BETANCOURT, Defensor Público
FISCAL: DR. JUAN CARLOS TORCAT, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia.
El Ministerio Público acuso formalmente al acusado, atribuyéndole la comisión de los siguientes hechos punibles:
“El día 13-12-2004, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Punta de Piedras, de este Estado Nueva Esparta, momentos cuando se encontraba al frente de la Sub-Delegación de dicho Despacho, observo al imputado JESUS ALBERTO BRUZUAL RENGEL, el cual venia pasando por el lugar en compañía de la ciudadana LUISA DEL VALLE GONZALEZ ROMERO, ambos comenzaron a discutir tornándose este sujeto en una forma agresiva propinándole en el rostro varios golpes con los puños a la ciudadana mencionada, ocasionándole “contusión edematosa con heridas contusas a nivel de mucosa del labio superior e inferior lado derecho lado derecho de la boca; según consta en reconocimiento medico legal N° 2473”, motivo por el fue se procedió en compañía de unos efectivos de la Guardia Nacional que se encontraban en el lugar a practicar su detención, siendo trasladado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas”.
Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Declaración de la Funcionaria MILAGROS VILLARROEL, por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Declaración del funcionario MIGUEL SANCHEZ JIMENEZ, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Declaración de la victima LUISA DEL VALLE GONZALEZ ROMERO, por ser útil, necesario y pertinente.
d) Exhibición y lectura del Acta de Reconocimiento Medico Legal N° 2473 de fecha 13-12-2004, por ser útil, necesario y pertinente.
Por su parte la defensa manifestó que su patrocinado se acogería a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando se aplique lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de imponer el período de pruebas.
Este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta pública y pasó a instruir al imputado sobre el alcance de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado estando libre de todo apremio ni coacción admitió los hechos que se le atribuían, ofreció excusas al Ministerio Público y manifestó su voluntad de someterse a las condiciones impuestas; en consecuencia este Tribunal solicitó la opinión del Ministerio Público y una vez oída su exposición, este Tribunal en virtud de la facultad que le confiere el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal , acordó Suspender el Proceso de conformidad con el artículo 330 numeral 8 de la ley adjetiva penal, sobre la base de los siguientes fundamentos:
Primero: el delito cuya responsabilidad ha admitido el acusado, el cual merece una pena a imponer que se subsume dentro de los delitos para los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo señala el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al efecto pasó el tribunal a verificar los requisitos legales de procedencia tales como: admisión plena de los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho; inquiriendo al Ministerio Público sobre la información que éste posea, quien manifestó su conformidad con dichos requisitos.
En consecuencia, este Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fija como régimen de prueba un período de un (01) año.
Segundo: pasa este Tribunal a determinar las condiciones a imponer al acusado y en consecuencia lo somete al cumplimiento de las siguientes:
a) Residir en un lugar determinado.
b) No portar ni poseer armas.
c) Permanecer en un trabajo o empleo determinado.
d) Prohibición expresa de acercarse a la victima
e) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Finalmente se deja expresa constancia de haber impuesto al acusado de los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y los supuestos de su revocatoria y consecuencias jurídicas.
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado JESUS ALBERTO BRUZUAL RENGEL, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V- 16.035.496, nacido en fecha 17-08-81, residenciado en el Guamache, Calle La Marina, Casa S/n de color blanco, cerca del Festejo La Marina , Estado Nueva Esparta; imponiéndole un régimen de prueba por un período de Un (01) año, sometido a las siguientes condiciones: a) Residir en un lugar determinado. b) No portar ni poseer armas. c) Permanecer en un trabajo o empleo determinado. d) Prohibición expresa de acercarse a la victima. e) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente Decisión. Remítase el expediente a Archivo Judicial. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Juez de Control Nº 03
Dra. Juneima Cordero Barreto.
La Secretaria
Abg. Fenelope Cuadro
ASUNTO: OP01-P-2004-000869
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