REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de febrero de 2005
194° y 145°
CAUSA N° 3C-2182-3
DECISION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: EUDY JOSE SALAZAR SALAZAR, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V- 11.144.366, nacido en fecha 21-10-72, residenciado en la Calle Principal, Casa S/n de color blanco, cerca de la Cooperativa, vía Boca del Rio, Santa Maria, Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: DR. CARLOS LUIS MOYA, Defensor Público
FISCAL: DR. JESUS FIGUEROA, Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
El Ministerio Público acuso formalmente al acusado, atribuyéndole la comisión de los siguientes hechos punibles:
“En fecha 16 de noviembre de 2002, el hoy acusado EUDY JOSE SALAZAR SALAZAR, le arrojo al ciudadano Héctor Mauricio Barandita Ramírez, una taza de café encima, y luego le echo una jarra de agua caliente en la cara, ocasionándole quemaduras de I y II grado que abarca el rostro, (36% superficie corporal total), para un tiempo de curación de doce (12) días salvo complicaciones; hecho ocurrido en el Dpto. de Ventas del Hotel Lagunamar, Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta.”
Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Exhibición y lectura del Reconocimiento Medico Legal N° 2883 de fecha 11 de diciembre de 2002, por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Declaración de los funcionarios GREGORIO SALAZAR, CARRILLO AGUSTIN y RIOS CARLOS, por ser útiles, necesaria y pertinentes.
c) Declaración de la funcionaria Dra. Elvia Andrade, por ser útil, necesaria y pertinente.
d) Declaración de los testigos presenciales, SIERVO BECERRA IVAN ALEJANDRO, NUÑEZ BELLO ELIZABETH JOSEFINA y HURTADO CABELLO RODOLFO YGOR, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
e) Declaración de la víctima ciudadano HECTOR MAURICIO BARANDICA RAMIREZ, por ser útil, necesaria y pertinente.
Por su parte la defensa manifestó que su patrocinado se acogería a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando se aplique lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de imponer el período de pruebas.
Este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta pública y las pruebas presentadas en su escrito acusatorio y pasó a instruir al imputado sobre el alcance de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado estando libre de todo apremio ni coacción admitió los hechos que se le atribuían, ofreció excusas al Ministerio Público y manifestó su voluntad de someterse a las condiciones impuestas; en consecuencia este Tribunal solicitó la opinión del Ministerio Público y una vez oída su exposición, este Tribunal en virtud de la facultad que le confiere el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal , acordó Suspender el Proceso de conformidad con el artículo 330 numeral 8 de la ley adjetiva penal, sobre la base de los siguientes fundamentos:
Primero: el delito cuya responsabilidad ha admitido el acusado, merece una pena a imponer que se subsume dentro de los delitos para los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo señala el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al efecto pasó el tribunal a verificar los requisitos legales de procedencia tales como: admisión plena de los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho; inquiriendo al Ministerio Público sobre la información que éste posea, quien manifestó su conformidad con dichos requisitos.
En consecuencia, este Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fija como régimen de prueba un período de seis (06) meses.
Segundo: pasa este Tribunal a determinar las condiciones a imponer al acusado y en consecuencia lo somete al cumplimiento de las siguientes:
a) Residir en un lugar determinado.
b) Permanecer en un trabajo o empleo fijo.
c) No poseer ni portar armas.
d) Continuar sus estudios.
e) Prohibición de acercarse a la víctima.
f) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le designen delegado de Prueba.
Finalmente se deja expresa constancia de haber impuesto al acusado de los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y los supuestos de su revocatoria y consecuencias jurídicas.
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado EUDY JOSE SALAZAR SALAZAR, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V- 11.144.366, nacido en fecha 21-10-72, residenciado en la Calle Principal, Casa S/n de color blanco, cerca de la Cooperativa, vía Boca del Rio, Santa Maria, Estado Nueva Esparta; imponiéndole un régimen de prueba por un período de Seis (06) meses, sometido a las siguientes condiciones: a) Residir en un lugar determinado. b) Permanecer en un trabajo o empleo fijo. c) No poseer ni portar armas. d) Continuar sus estudios. e) Prohibición de acercarse a la víctima. f) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le designen delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente Decisión. Remítase el expediente a Archivo Judicial. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines legales consiguientes.
La Juez de Control Nº 03
Dra. Juneima Cordero Barreto.
La Secretaria
Abg. Fenelope Cuadro
CAUSA Nº C3- 2182-3
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