La Asunción, 19 de Febrero del año 2005.
194° y 145°
RESOLUCION JUDICIAL DEL ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION.
RELACIONADO CON EL ASUNTO: N° 0P01-2005-000666
JUEZ: Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.
FISCAL: Dra. NADIUZKA LIENDO M.
DEFENSA: Dr. PABLO DIAZ GUERRA. En sustitución del Dr.-. Juan Paulo Molina. Quien en lo sucesivo deberá ser notificado de todos los actos seguidos a este proceso.
SECRETARIO: Abg. ADELIS RIVERA.
IMPUTADO: IVAN JOSÉ VASQUEZ LOPEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Chacopata, Estado Sucre, cedula de Identidad V-4.048.783, de profesión u oficio chofer de autobús, residenciado en Praderas de Valle Verde, calle N° 16, Casa N° 48, de color verde, Municipio Diaz, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07 de Agosto del año 1951, de 54 años de edad.-
Oídas las pretensiones de las partes el anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Este tribunal considera que estamos en presencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como lo precalifica el Fiscal del Ministerio Público como lo es el delito de Lesiones Culposa Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 en relacion con el articulo 417 del Código Penal, a juicio de este Tribunal surgen suficientes elementos de convicción en contra de los imputado, que hacen presumir a este Tribunal que el ciudadanos imputados imputado IVAN JOSÉ VASQUEZ LOPEZ, sean los autores o participes, del hecho punible que se investiga, tal como se desprende del acta policial, de fecha 17 de Febrero del año 2005, reporte del accidente, informe medico suscrito por la Dra. Maria Ines Angelli, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y en consecuencia, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, a favor de los imputado IVAN JOSÉ VASQUEZ LOPEZ, la cual consisten en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Se ordena librar la respectiva boleta de libertad de los imputados. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente proceso por la vía del Procedimiento Ordinaria, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, tal como lo solicitar el representante del Ministerio Publico, en virtud de que existen aun diversas diligencias por practicar, a los fines del total esclarecimiento de lo hechos que hoy se investigan. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la representación Fiscal así como lo solicitado por la defensa, en virtud de los términos antes expuestos. El ciudadano Juez declara concluida la presente audiencia, siendo 1:00 horas de la tarde, participando a las partes que con la lectura y firma de la presente Acta, quedan notificadas las mismas de ésta decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.
LA SECRETARIA
Abog. ADELIS RIVERA VELASQUEZ.
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