La Asunción, 19 de Febrero del año 2005.
194° y 145°
RESOLUCION JUDICIAL DEL ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION.
RELACIONADO CON EL ASUNTO: N° 0P01-2005-000665
JUEZ: Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.
FISCAL: Dr. JESUS Figueroa, Fiscal Segundo del Ministerio Público..
DEFENSA: Dr. PABLO DIAZ GUERRA. En sustitución del Dr.-. Juan Paulo Molina. Quien en lo sucesivo deberá ser notificado de todos los actos seguidos a este proceso.
SECRETARIO: Abg. ADELIS RIVERA.
IMPUTADO: NUÑEZ GONZALEZ WILMAN JOSÉ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, cedula de Identidad 16.702.184, de profesión u oficio buhonero, residenciado al frente del hospital, Calle San Rafael, al frente de una farmacia, en la esquina del Ministerio Publico, Edificio de piedras, piso 2, apartamento 2-A, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 17 de Enero del año 1985, de 20 años de edad.-
FRANKLIN JOSÉ ESPINOZA RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, cedula de Identidad 16.841.485, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle Velásquez, con calle diaz, sector guaraguao, cerca de la pizzería N° 1, al frente queda una bodega, cerca del caribazo, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 10 de Febrero del año 1983, de 22 años de edad.-
Oídas las pretensiones de las partes el anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Este tribunal considera que estamos en presencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como lo precalifica el Fiscal del Ministerio Público como lo es el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, a juicio de este Tribunal surgen suficientes elementos de convicción en contra de los imputado, que hacen presumir a este Tribunal que los ciudadanos imputados imputado Nuñez Gonzalez Wilman José Y Franklin José Espinoza Rodríguez, sean los autores o participes, del hecho punible que se investiga, tal como se desprende del acta policial, de fecha 18 de Febrero del año 2005, suscrita por los funcionarios José Maria Rincones Hernández, denuncia común, de fecha 18 de Febrero del año 2005, realizada por la ciudadana Paola Zanardo, Acta de entrevista realizada al ciudadano Rafael Domingo Rosas Avila, Acta de entrevista realizada al ciudadanos Armando Rafael Boadas Santiago y avaluó real, y en consecuencia, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, a favor de los imputado Nuñez Gonzalez Wilman José Y Franklin José Espinoza Rodríguez, la cual consisten en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Se ordena librar la respectiva boleta de libertad de los imputados. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente proceso por la vía del Procedimiento Ordinaria, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, tal como lo solicitar el representante del Ministerio Publico, en virtud de que existen aun diversas diligencias por practicar, a los fines del total esclarecimiento de lo hechos que hoy se investigan. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la representación Fiscal así como lo solicitado por la defensa, en virtud de los términos antes expuestos. El ciudadano Juez declara concluida la presente audiencia, siendo 12:30 horas de la tarde, participando a las partes que con la lectura y firma de la presente Acta, quedan notificadas las mismas de ésta decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.
LA SECRETARIA
Abog. ADELIS RIVERA VELASQUEZ.
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