REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Dieciocho de Febrero de Dos Mil Cinco.
194º y 145º


Expediente Nº OP02-L-2004-000003

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Actora: BELKIS NAZARETH REQUENA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No 10.202.275.
Apoderados de la Parte Actora: LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS Y ANNA KARINA CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 45.168 y 96.116 respectivamente.
Parte Demandada: COMUNICACIONES 94.9 FM, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Fecha 11 de Agosto de 1.995, bajo el Nro 780, Tomo II, Adicional 15
Apoderado de la Parte Demandada: ANTONIO JOSE VARGAS PACHECO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.462
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy dieciocho de febrero de dos mil cinco ( 18–2 2005), siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en la causa distinguida con el Nº: OP02-L-2004-000003, la cual será reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se constituye el Juzgado Primero de Primera de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Juez ROSA RAMOS DE TORCAT y la Secretaria, Abg. Benilde Elena Aguillón Rangel. Una vez anunciado el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que la parte actora no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, vista la no comparecencia de la parte actora declara DESISTIDA LA ACCIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

Rosa Ramos De Torcat
La Secretaria


Benilde Elena Aguillón Rangel