REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : OH01-X-2005-000013
PARTE RECUSANTE: Ciudadana, ADA NELLYS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.643.848.
APODERADAS JUDICIALES: Abgs. MIRIAN CHACON y JUANA CHACON, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 43.972 y 51.219 respectivamente.
PARTE RECUSADA: Dra. ROMY MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.219.292, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.509, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTE ESTADO.
MOTIVO: RECUSACION

En el día de hoy, veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), siendo las dos y media horas y minutos de la tarde, (02:30 PM), oportunidad ésta fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con los establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo de la solicitud de Recusación propuesta por la parte actora, ciudadana ADA NELLYS GONZALEZ, a través de sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicios MIRIAN CHACON y JUANA CHACON, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.972 y 51.219, en contra de la Ciudadana ROMY MENDEZ, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal comparece por la parte RECUSANTE, las abogadas MIRIAN CHACON y JUANA CHACON, no compareciendo la parte recusada. Seguidamente la Ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra a la parte Recusante abogadas, MIRIAN CHACON y JUANA CHACON, quiénes manifestaron que dan por reproducido todos los alegatos expuestos en la audiencia anterior, en la causa N° OH01-X-2005-000014, así como las documentales y testimoniales promovidas, por cuanto los testigos inconcientemente abandonaron la sede del Palacio de Justicia.
Ahora bien, una vez oída la exposición de la parte recusante, este Juzgado Primero Superior del Trabajo pasa a decidir la presente Recusación propuesta, en base a las siguientes consideraciones:
En este sentido, se evidencia que el soporte fundamental de la señalada Recusación, según se evidenció de los alegatos expuestos por la parte Recusante es la enemistad manifiesta que existe entre la Juez recusada para con las abogadas Mirian Chacón y Juana Chacón, al emitir comentarios que afectan la integridad de las mencionadas abogadas, logrando con ello lesionar la ética profesional de las mismas. Ahora bien esta Juzgadora observa que consta en autos, así como quedó demostrado en la Audiencia Oral y Pública celebrada, que las abogadas recusantes, cumplieron con todos los requisitos exigidos legalmente al ejercer su derecho de recusar a la Juez Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Dra. Romy Méndez, expresando sus fundamentos y causas que motivaron dicha solicitud de recusación. Por consiguiente, sostiene el Dr. Ricardo Henríquez La Roche que la Recusación “Es el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento exige la exclusión del Juez o Funcionario Judicial del conocimiento o intervención en el asunto por estar vinculado en forma calificada por la Ley, con las partes o con el objeto del Proceso”.
Cabe destacar que los Jueces tenemos conocimiento de no recibir a nadie dentro de nuestros Despachos, precisamente para evitar confrontación entre las partes, ya que primero somos abogados y luego Jueces, y es lo que ha querido preservar la Sala de Casación Social, así como los Coordinadores de cada Estado, a los fines de evitar estas situaciones, que pongan entredicho la imparcialidad y honestidad del Juez, por cuanto los jueces única y exclusivamente están dedicados a defender los derechos de quien los tenga, sea patrón, sea trabajador, porque si bien es cierto que en la relación de trabajo el débil jurídico, muchas veces decimos que es el trabajador, no es menos cierto que al patrono se le debe preservar sus derechos, porque así lo establece y contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en donde le impone al Estado la obligación de preservar la fuente laboral del Estado.
En consecuencia de las deposiciones de los testigos y de las documentales, pruebas éstas reproducidas por la parte recusante, las cuales cursan en el Cuaderno Separado de Recusación N° OH01-X-2005-000014, cuya audiencia oral y publica se celebro en este mismo día en hora anterior a la celebración de la audiencia oral y pública sobre la cual versa la presente decisión en cuanto a la solicitud de recusación formulada en contra de la Jueza Primera de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo Dra. Romy Mendez. Ahora bien de todo ello se desprende que efectivamente existe enemistad manifiesta entre la Juez aquí recusada con las abogadas Mirian Chacón y Juana Chacón, es por lo que resulta forzoso para esta Alzada declarar CON LUGAR la solicitud de Recusación interpuesta en contra de la Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Dra. Romy Méndez. ASÍ SE DECIDE.
Por todas estas razones expuestas anteriormente es por lo que éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Recusación planteada por las abogados en ejercicio MIRIAN CHACON y JUANA CHACON, identificado en autos, contra la Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Dra. ROMY MENDEZ. SEGUNDO: Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que deba conocer la presente causa.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Dra. ROMY MENDEZ, a los fines de que este en conocimiento de la misma.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
Abg. LECVIMAR GONZALEZ M.
En esta misma fecha (22-02-05), siendo las 04:30 horas y minutos de la tarde, se dictó y público la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA,

BLA/ljgm/rg.