REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
N° DE EXPEDIENTE: 3951/01.
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS EDUARDO LAREZ ALIENDRES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Chaguaramal, Sector Carapacho, San Juan Bautista, Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.674.090.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados en Ejercicio ROBERTO ROJAS SALAZAR y JESUS ENRIQUE LAREZ, venezolanos, mayores de edad, con Inpreabogado N°s. 7.701 y 8.467, respectivamente, según consta de Instrumento Poder cursante al folio 5 del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: Empresa “SERVICIOS AEREOS SUCRE, C.A”., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 31 de Julio de 1.991, bajo el N° 19, Tomo I, Libro 1.-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ALEXANDRA SMEJA, de este domicilio, con Inpreabogado N° 57.757, según consta de Instrumento Poder consignado en autos (F.101 y 102).-
MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido.-
En el día hábil de hoy, catorce (14) de Enero del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia para mediar y conciliar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, y comparecieron los abogados en ejercicio, ROBERTO ROJAS SALAZAR y JESÚS ENRIQUE LÁREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.701 y 8.467, respectivamente, en su condición de apoderados Judiciales del trabajador reclamante, ciudadano LUIS EDUARDO LÁREZ ALIENDRES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Chaguaramal, Sector Carapacho, San Juan Bautista, Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.674.090, según se evidencia de Instrumento Poder cursante al (f. 5); asimismo, se deja constancia que compareció la Abogada en ejercicio ALEXANDRA SMEJA, de este domicilio, con Inpreabogado N° 57.757, según consta de Instrumento Poder cursante en autos (F.101 y 102), en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia; una vez debatidos los punto sobre los que recae el conflicto en la presente causa, la apoderada de la parte demandada, conviene en reenganchar al trabajador en su sitio de trabajo, en las mismas condiciones en que venía desempeñándose para el momento del despido; para lo cual propone que se reincorpore el día diecinueve (19) de Enero del presente año, a las ocho de la mañana en la sede de la empresa; asimismo, ofrece cancelar por Salarios Caídos, la suma de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,oo), pagaderos en tres partes, la primera de ellas, el día 30 de Enero, la segunda el 28 de Febrero y la tercera el 30 de Marzo del corriente año, cada una de ellas por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.333.333.33). De igual forma ofrece pagar el veinte (20%) por ciento de las costas, es decir, la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,oo), el día 15 de Febrero de 2005; así como la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo), por concepto de Honorarios Profesiones al Experto designado en la presente causa; dicho pago se realizará en la sede de este Despacho, el día 15 de Febrero de 2005. Los apoderados del actor, en vista de la proposición hecha por la representación patronal, la aceptan conforme y declaran que una vez cancelas las cantidades de dinero antes descritas nada tienen que reclamarle a la empresa, por concepto de Salarios Caídos, costas, honorarios, ni por ningún otro concepto derivados del presente juicio. Asimismo, ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad, una vez que conste en autos el cumplimiento total del referido acuerdo.-



DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-

LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA

LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.




ESV/PDM/flr.