REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 5195/03.-
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO JAVIER PABA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.272.950.
DEMANDADA: EMPRESA “SOCIETE DE PROSPECTION DE PRODUITS FRANCAIS, C.A. (PROFAN)”, Sociedad Mercantil inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de Febrero de 1975, bajo el N° 57, Tomo 8-A, posteriormente trasladada a la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, e inscrita según consta de asiento N° 123, folios 34, 35 y 36 del Libro Adicional Tomo IV del Libro de Registro de Comercio correspondiente al año 1975, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (LABORAL).
En el día de hábil de hoy, diez (10) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las once (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del despacho, por el Alguacil del Tribunal, no compareciendo al acto ninguna de las partes, por lo que así se hace constar y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMINTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Dra. RICCI GONZÁLEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. Paula Díaz Malaver
Exp: N° 5195/03.
RG/PDM/flr.
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