REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 5192/03.-
PARTE ACTORA: Ciudadana ROSA GUERRA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.653.148.
DEMANDADA: EMPRESAS “INDUSTRIA DANILO, C.A.”METALURGICAS DANILO, C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Agosto de 1996, bajo el N° 1724, Tomo 4, Adicional 34.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (LABORAL).
En el día de hábil de hoy, diez (10) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del despacho, por el Alguacil del Tribunal, no compareciendo al acto ninguna de las partes, por lo que así se hace constar y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMINTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Dra. RICCI GONZÁLEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. Paula Díaz Malaver
Exp: N° 5192/03.
RG/PDM/flr.
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