REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
N° DE EXPEDIENTE: 4479/01.-
PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ANTONIO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.740.967 y de este domicilio, debidamente representado en este acto por sus apoderadas Judiciales, abogadas en ejercicio MÓNICA PALENCIA MALDONADO, FANNY MALDONADO y MARINA MILAGROS MIJARES GÓMEZ, de este domicilio, con Inpreabogado N°s. 39.249, 35.521 y 24.930, respectivamente, según consta de Poder Apud-Acta cursante a los folios 5 y 22 del expediente.-
PARTE DEMANDADA: “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ALMIRANTE JOSÉ MARÍA GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, debidamente representada por la Síndico Procurador Municipal de la citada Alcaldía, ciudadana YANETH GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad N° V- 10.202.038 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.189 , representación ésta que consta en copia certificada del Acta de la Sesión de Instalación debidamente firmada por el ciudadano Presidente, Vice-Presidente, Secretario y los Concejales de dicha Alcaldía, que presenta a Efectum videndi para que previa su certificación por Secretaria le sea devuelta.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-
En el día hábil de hoy, diez (10) de Enero del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo la una (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo la apoderada judicial de la parte actora, Abogada en Ejercicio MARINA MILAGROS MIJARES GÓMEZ, de este domicilio, con Inpreabogado N° 24.930, según consta de Poder Apud-Acta cursante a los folios 5 y 19 del expediente; así como también la ciudadana Síndico Procurador Municipal de la citada Alcaldía, abogada en ejercicio, YANET GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad N° 10.202.038 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.189 ; según se evidencia de constancia que anexa en original en este acto; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Del libelo de demanda se evidencia que la parte actora reclama la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 39.000.000,oo), referente a la Diferencia de las prestaciones Sociales, que le corresponden por los conceptos de Preaviso, Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, Intereses Generados por la Antigüedad, Salarios Retenidos, Retroactivos, Salarios Caídos, etc; y ambas partes para dar por concluido este procedimiento, convinieron en la suma de ONCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.188.197,65), tal como consta de la hoja de cálculo de Diferencia de Prestaciones sociales que se anexa a la presente acta; de los cuales los apoderados del actor recibieron la mitad de dicha cantidad, es decir, CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.594.098,25); y la suma restante la reclamada ofrece pagarla el día 30 de Marzo del presente año, en la sede del Tribunal; propuesta esta que es aceptada por la representación del actor; las partes se comprometen a suscribir una diligencia en la cual solicitaran al Tribunal, que una vez verificado el pago, se sirva ordenar el archivo de este expediente.-
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
DRA. RICCI GONZÁLEZ
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
APODERADA DE LA PARTE ACTORA.-
EL SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL.-
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
EXP: N° 4479
RG/PDM/flr.
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