REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Enero de dos mil cinco
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000427
PARTE ACTORA:Jonathan Ramón Campos Rodríguez
Asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores:Abg. Maris Coromoto Romero.
PARTE DEMANDADA: Inseca, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:Schlaynker Figueroa
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 26 de Enero de dos mil cinco, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000427, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano Jonathan Ramón Campos Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.192.927, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, Abg. MARIS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.399.385 e inscrita en el inpreabogados bajo el número 50.817, y por la parte Demandada, Inseca, C.A, representada por el Abg. Schlaynker Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.132.827, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésimo Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02-12-03, anotado bajo el número 23, Tomo 118 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Jonathan Ramón Campos Rodríguez, los conceptos reclamados en el libelo de demanda, una vez deducido el preaviso no trabajado. El monto a cancelar al trabajador es la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs 538.090,00), de los cuales en este acto el trabajador, Jonathan Ramón Campos Rodríguez, recibe la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 450.000,00) en efectivo. La empresa Inseca, C.A, se compromete a cancelar la diferencia, es decir, la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs 88.090), el día 02-02-05.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA