REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000299
PARTE ACTORA: Mayerlin Josefina Balza Hernandez
APODERADO : Luis Vicente Mata y Luis Arturo Mata.
PARTE DEMANDADA: Inversiones Calecet (CETEL)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Leonardo Marquez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy dieciocho (18) de enero del año dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000299, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el abogado en ejercicio Luis Vicente Mata Ortiz titular de la Cédula de Identidad número 13.848.186, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 106.854, apoderado de la ciudadana Mayerlin Josefina Balza Hernandez, según consta de poder Apud-Acta de fecha 19-10-04, y por la parte demandada el Abg. Leonardo Marquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.503.385, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 45.168, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar en fecha 17-11-04, anotado bajo el N°75, tomo 62, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
De seguida el ciudadano Juez le concedio la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo la empresa se compromete a cancelar a la extrabajadora la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), los cuales se cancelaran el día 21-01-2005, que incluye pago de Prestaciones Sociales y Honorarios Profesionales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda, y asimismo se hacen entrega de las pruebas consignadas por las partes en día de la Audiencia.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ