REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000213
PARTE ACTORA: Luis Fuentes Pinto
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jeanne Marie Burgeón y Frank Pinto Cova.
PARTE DEMANDADA: Distribuidora T.A, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Viviany Brito
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, 11 de enero del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-0000213, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, los Abgs. Jeanne Marie Burgeón y Frank Pinto Cova, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.686.750 y 7.098.470, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 92.828 y 65.418, respectivamente, actuando en representación del ciudadano Luis Fuentes Pinto, titular de la cédula de identidad N° 12.267.533, según se evidencia de Poder Apud Acta otorgado en fecha 23 de Agosto de 2.004; y por la Parte Demandada, la Abg. Viviany Brito, titular de la cédula de identidad N° 11.535.213, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.240, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa Distribuidora T.A, C.A, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 10-09-2004, anotado bajo el N° 46, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00) pagaderos en dos cuotas la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00) el día 12-01-2005 y la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 4.000.000,00) el día 11-02-2005. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda convenida que es la cantidad OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00)
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda. Se deja constancia que se hizó la devolución de las pruebas entregadas, por las partes en la audiencia preliminar.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ