REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 31 de Enero de 2005
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000408
PARTE ACTORA:Modesto Maximino González
ASISTIDO POR: Jacqueline Guerreiro Núñez, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Serenos Nacionales, C.A (Senaca)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:Antonio Abelardo Bernotti Zoghbe
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy, 31 de Enero de 2005, siendo la 1:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Modesto Maximino González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.345.036, debidamente asistido por la Abg. Jacqueline Guerreiro Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.032.781 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.046, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, por la parte demandante; y por la parte demandada, la ciudadana Karelias María Perozo Lugo, venezolana, titular de la cédula de identidad número 17.309.281, representante de la empresa demandada Serenos Nacionales, C.A. (SENACA), según autorización presentada en original, debidamente asistida por el Abg. Abelardo Bernotti Vásquez, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número 11.539.635 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 64.876.
La parte demandada consignó copia de Documento Constitutivo de la empresa, así como copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas donde se evidencia que el ciudadano Edgar José Paredes Castillo, venezolano, titular de la cédula de identidad número 4.466.146, tiene el carácter de Vice-Presidente de la empresa demandada, por lo que suscribe la autorización la la ciudadana Karelias María Perozo Lugo, antes identificada, para actuar en nombre y representación de Serenos Nacionales, C.A (Senaca).
Con respecto al ciudadano Modesto Maximino González, se acuerda cancelar la cantidad de OCHOCIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 50/100 (Bs 898.614,50), de los cuales en este acto la parte demandada cancela al extrabajador la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 250.000,00), mediante cheque número 24494880, del Banco Banesco y se compromete a cancelar la diferencia, es decir la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 50/100 (Bs 648.614,50), el día 04-02-05.
El juez revisados como han sido los conceptos de derecho, a lo largo de la Audiencia Preliminar y en vista que la Mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación en su totalidad del presente acuerdo.
LA JUEZ
Abg. MAIGUALIDA LOPEZ GONZALEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLONRANGEL
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