REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Asunto No: OP02-L-2004-000397
Parte Actora: Ronald Antonio Goméz
Apoderados de la Parte Actora: Esther Figueroa Marín
Demandada: Frutería Felicidad 2000, C.A
Apoderados de la Parte Demandada:(NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 25 de enero de 2005, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la Abg. ESTHER FIGUEROA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.969, apoderada judicial de la parte actora, según se evidencia en instrumento de poder por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar de fecha 22-10-2004, anotado bajo el n° 48, Tomo 57 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. En este estado el Tribunal deja constancia que la parte demandada no comparecio ni por si ni por medio de representante legal. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano Ronald Antonio Goméz a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 763.823,15 b) Vacaciones y Bono Vacacional 2002-2003 Art. 225 L.O.T. Bs. 226.233, 33 c) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Art. 225 L.O.T. Bs. 102.833,33 d) Utilidades 2002 Art. 174 L.O.T. Bs. 102.833,33 e) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 115.687,50 f) Intereses Sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs. 109.290,36 g) Salarios Caidos Bs. 2.272.616,67 h) Indemnización Artículo 125 L.O.T. Bs. 327.352,78 i) Preaviso Artículo 125 L.O.T. Bs. 462.750,00 lo que totaliza un monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 45/100 CENTIMOS (Bs. 4.483.420,45).
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE,


Abg. MAIGUALIDA LOPEZ

LA SECRETARIA,

Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL


ASUNTO : OP02-L-2004-000397