REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

Vista la Transacción presentada en fecha 20-01-2005 por los Abg. EFRÉN GÓMEZ MEDINA y NÉLIDA SALAZAR SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.347 y 87.618, respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano JUAN JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 2.673.200, por una parte; y por la otra los ciudadanos JUSTINIANO VELÁSQUEZ y FRANKLIN BERNARDO TORRES FERREIRA, titulares de las cédulas de identidad No. 1.634.714 y 6.875.658, respectivamente, el primero actuando en su propio nombre y el segundo actuando como vicepresidente de la empresa HIDROPONIA VALLE HONDO, C.A., asistidos por la Abg. MARISOL MARQUES DE NÓBREGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.202. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE

Abg. MAIGUALIDA LÓPEZ
LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
ASUNTO : OP02-L-2004-000368