REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
194 ° y 145°

Suben las actuaciones procedentes del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única Juez Unipersonal N° 2, en virtud de la Inhibición del ciudadano Dr. Luis Alberto Alfonzo, en su carácter de Juez temporal del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por solicitud de Tacha de documento sigue la ciudadana Cruz Maria López de Antón, contra la ciudadana Arcenia Figueroa viuda de Antón en el expediente distinguido alfanuméricamente J2- 4685-04.
En su declaración de fecha 13.01.2005, (f. 08), expresa el funcionario inhibido:
“Vista la diligencia de fecha doce (12) de Enero de 2005, suscrita por la ciudadana Arcenia Figueroa viuda de Antón, asistida de abogado, mediante la cual se da por notificada de la sentencia y ruega le sea expedida en copia certificada, así como le sea devuelto originales de la liquidación sucesoral y planilla de liquidación. Siendo que el presente juicio de Tacha de Documento, asistí a la parte actora ciudadana Cruz Maria López de Antón en las (sic) todas las actuaciones ocurridas en el proceso, lo cual implica haber prestado asesoramiento y patrocinio a una de las partes en el presente juicio; y por cuanto en los actuales momento me encuentro ejerciendo el cargo de Juez Unipersonal N° 02 temporal de esta Sala de Juicio, lo cual implica el debe de mantener la independencia e imparcialidad en todo proceso, y a los fines de garantizar una transparente y sana administración de justicia, procedo a Inhibirme de conocer la presente causa de Tacha de documentos, fundamentando dicha inhibición dentro de las cuales contenidas en el numeral 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma dispuesta en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Solicito al ciudadano Juez que por disposición de la Ley Orgánica del Poder Judicial le corresponda conocer de la presente incidencia, la declare con lugar, atendiendo a la presunción de verdad que emana de esta declaración y a la aplicación de la sentencia de fecha 29-11-2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La presente inhibición obra contra la ciudadana Arcenia del Valle Figueroa, quien es parte en la presente causa.” (Subrayado del inhibido)
Mediante auto de fecha 17.01.05 (f. 09) el Tribunal ordena remitir las actuaciones a este Juzgado Superior a los fines que conozca la incidencia surgida quien las recibe en fecha 25.01.2005, constante de nueve (09) folios útiles, y mediante auto de esa misma fecha, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, este Tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración del Juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento además mencionar contra quien obra el mismo. Ciertamente, señala el Funcionario inhibido encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
9°- “Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”
Es necesario establecer, que la inhibición es un deber del Juez y el acto procesal, a través del cual decide retirarse de forma voluntaria del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o por parentesco consanguíneo; pero que la causal sea capaz para crear la ruptura de su imparcialidad. Por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, como debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal de las establecidas en la Ley. De tal modo, que el inhibido ha levantado el acta como lo indica el artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Se desprende de las actas que el Juez Inhibido manifestó debidamente la causal está incurso y la inhibición fue hecha de forma legal; por lo que este Tribunal debe declarar con lugar la inhibición propuesta, en virtud de la sentencia de fecha 29.11.2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que El Legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el Juez en el acta de inhibición.
De tal modo que verificados por esta alzada los requisitos establecidos por la Ley Adjetiva que regulan el instituto de la inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, se concluye su declaratoria con lugar. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar la inhibición propuesta por el Dr. Luis Alberto Alfonzo en su carácter de Juez Temporal unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que el Juez temporal Luis Alberto Alfonzo no siga conociendo de la causa en la cual se inhibió.
Tercero: Remítase al Juzgado antes mencionado copia certificada de la presente decisión inserta en el expediente en el cual se tramitó la incidencia para que en conocimiento de la misma el juez inhibido pase los autos al Tribunal que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial debe seguir conociendo de la causa en la cual se produjo la Inhibición.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los treinta y un (31) días del mes de enero de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 06753/05
AELG/ejm
Interlocutoria
En esta misma fecha (31.01.2005), siendo la 10:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales