REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
194 ° y 145°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Inhibición del ciudadano Dr. DARWIN RIVERA VELASQUEZ, en su carácter de Juez suplente especial del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO sigue LUISA JOSEFINA LOPEZ Y OTROS contra LUIS BELTRAN LOPEZ VILLARROEL en el expediente N° 7852.04, numeración de ese Juzgado.
En su declaración de fecha 21.12.2004 (f. 1) expresa el funcionario inhibido:
“Por cuanto el ciudadano Pablo Gil, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.203.217, quien actúa como apoderado de la actora en el presente juicio, y en virtud de que el mencionado ciudadano en fecha 15 de diciembre de 2004, me injurió de viva voz y por escrito en el expediente Nº 7354-03, contentivo de la causa que sigue el ciudadano Johnny Guerra contra el ciudadano Fulvio Santaniello, diciendo que mi persona tiene interés directo en el pleito y sus resultas, hechos y agresiones verbales de éste que comprometen mi imparcialidad para conocer, y sustanciar y decidir el presente juicio, procedo a inhibirme de conformidad con lo establecido en el artículo 84 en concordancia con el ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Esta inhibición obra a favor de la parte actora. Por último pido a la alzada que tenga la presunción de certeza sobre los hechos aquí establecidos por quien suscribe. Todo ello conforme a la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo...”
De las actas procesales se evidencia que en fecha 12.01.2005 (f.02), mediante diligencia el abogado Pablo Enrique Gil Rivero, de conformidad con los artículos 85 y 86 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de sus representados allana la inhibición planteada por el juez Darwin Rivera, por considerarlos no ajustados a la verdad, al tiempo que exige al inhibido demostrar los hechos que le atribuye.
En fecha 12.01.2005 (f.3) el funcionario inhibido insiste en la inhibición por él planteada, ratificando íntegramente los términos de su declaración de inhibición, añadiendo que la inhibición obra a favor (sic) de la parte actora.
En fecha 13.01.2005 (f.4) mediante auto el tribunal declara vencido el lapso de allanamiento y ordena remitir las actuaciones a este Juzgado Superior.
En fecha 24.01.2005, (F. 07) esta Alzada recibe constante de seis (06) folios útiles las actuaciones procedentes del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y mediante auto dictado en la misma fecha le da entrada y ordena tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal correspondiente este Tribunal no dictó el fallo respectivo, por lo cual pasa hacerlo ahora en los términos siguientes:
Es Público que el Ciudadano Dr. Darwin Rivera Velásquez, ya no es Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien para el momento de producirse su inhibición actuaba como Juez Temporal del referido Juzgado.
Quien decide la presente incidencia por notoriedad judicial, sabe y conoce que la Jueza titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Dra. Jiam Salmen de Contreras, ya se encuentra reincorporada a sus funciones de jueza titular del referido tribunal; de tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la inhibición planteada por el funcionario; es decir, no es forzoso el análisis de la declaración del juez inhibido ya que el mencionado funcionario no se desempeña como Juez en el Juzgado en el cual se produjo la incidencia. Por tanto, se declara Improcedente la inhibición planteada. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Improcedente la inhibición planteada por el Dr. Darwin Rivera Velásquez, quien al tiempo de separarse de la causa, tenía el carácter de Juez suplente especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Remítase al Juzgado antes mencionado estas actuaciones para que en conocimiento del fallo dictado solicite al juez de igual categoría y competencia de este Estado el expediente original en el cual se produjo la incidencia los fines indicados en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los treinta y un (31) días del mes de enero de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,

Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,

Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 06748/05
AELG/ ejm.
Interlocutoria
En esta misma fecha 31.01.2005 siendo las 8:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales