REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
194º Y 145º
Suben las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Recusación propuesta contra la Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado, por el abogado Jesús García Espinoza inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Ursa Major, C.A
Reseña de las actas:
Dicha recusación se produce en el juicio que por Resolución de Contrato sigue ante ese Tribunal la Sociedad Mercantil Ursa Major C.A contra la Sociedad Mercantil Celuisma Internacional, C.A., tramitado en el expediente N° 7704-03 nomenclatura particular de ese Juzgado.
En fecha 08.12.2004 (f.81) mediante oficio N° 12093-04, se recibieron en este Tribunal Superior las actuaciones y por auto de la misma fecha se le dio entrada y se ordenó proceder conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo este Tribunal pasa hacerlo en los términos que a continuación se exponen:
Recusación:
Consta de autos que en fecha 23.11.2004 (f.76) el abogado Jesús García Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Ursa Major, C.A., mediante diligencia recusa a la Dra. Jiam Salmen de Contreras en los términos siguientes:
“Cursa en autos una diligencia que presenté en horas de despacho del día 19/11/2004, por la cual solicité a usted ciudadana juez, Dra. Jiam Salmen de Contreras, se inhibiera de seguir conociendo en el presente juicio ya que cuando decidió admitir en el expediente 7702 de este tribunal la reconvención que propuso la abogado en ejercicio Dolores Gloria Valenzuela Clarke como apoderada de Celuisma Internacional S.A., fijó posición en ese sentido, por lo que ya habría emitido opinión para la admisión de la reconvención propuesta en el presente juicio por la misma abogado y bajo los mismos argumentos en que la propuso en el expediente 7702 mencionado y para demostrar mis aseveraciones acompañé copia del escrito que presentó la abogado en ejercicio Dolores Gloria Valenzuela Clarke, así como también copia del auto que admitió la reconvención. Ahora bien, como quiera que para el día de hoy, usted ciudadana juez no ha hecho pronunciamiento alguno respecto de la solicitud de inhibición solicitada, es por lo que siguiendo precisas instrucciones de mi mandante a usted acudo respetuosamente y propongo en su contra formal recusación por estar incursa en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil “…15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa…”.- reitero que en el caso que aquí nos ocupa la demandada a través de su apoderado propuso reconvención bajo los mismos argumentos en que propuso la reconvención en el expediente 7702 de este tribunal y habiendo usted admitido la reconvención en ese expediente, y por consiguiente desechado mis argumentos, y estando en la misma situación en el caso que aquí nos ocupa, indiscutiblemente para la parte que represento usted no podría seguir conociendo en esta causa ya que, fijó posición y por lo tanto adelantó opinión en la incidencia pendiente en la causa como lo es la admisión o no de la reconvención propuesta por la demandada. Pido a usted ciudadana juez que la recusación aquí propuesta se le de el tratamiento legal que corresponde darle. Es todo…”
Informe de Recusación:
Luego en fecha 24.11.2004, (f.77) la jueza recusada rindió su informe en los términos siguientes:
“La recusación tal como lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia es una “Institución destinada a preservar la imparcialidad del juzgador a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa sometido a su análisis…”
Sobre la causal invocada la Sala Constitucional en fallo del 16.01.2003, señaló: (…) De acuerdo al criterio parcialmente transcrito para que se configure la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil se requiere necesariamente que el recusado haya adelantado su criterio sobre la materia que esté pendiente por decidir, por lo que la sola constatación de los requisitos de admisibilidad de un recurso en ningún caso puede ser considerado como un adelanto sobre lo principal del pleito.
En consecuencia, rechazo categóricamente la recusación planteada en mi contra en primer lugar, porque considero que la misma resulta inadmisible al haberse planteado después de la contestación de la demanda.
En segundo lugar, en virtud de que según el criterio precedentemente señalado el hecho de haber admitido la reconvención propuesta por la abogado en ejercicio Dolores Gloria Valenzuela, apoderada judicial de la empresa Celuisma Internacional S.A, en otro expediente N° 7702-03 en modo alguno puede configurar un adelanto de opinión en este proceso, por cuanto dicho auto no resuelve ni el mérito de la causa, ni tampoco una incidencia que se encuentra pendiente por decidir.
En tal sentido, bajo los anteriores señalamientos solicito que la presente recusación sea desestimada bien sea declarándola inadmisible o improcedente y que asimismo, al considerar que la actuación del recusante se aleja de los deberes de lealtad y probidad que deben observar las partes en el proceso tal como lo obligan los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil se le imponga la multa de rigor y asimismo, se considere la posibilidad de remitir las presentes actuaciones al tribunal disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes…”
Motivación:
Observa este Tribunal que durante el lapso probatorio que ordena el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, la parte recusante no aportó prueba alguna para demostrar que la funcionaria recusada haya emitido opinión sobre la causa que esté por decidir; es decir, el recusante no trajo a los autos las actas procesales que sirvan de prueba para demostrar que la ciudadana Jueza Jiam Salmen de Contreras, se encuentre incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 15° del artículo 82 eiusdem. De manera, que al no constar en autos tales pruebas es improcedente la recusación planteada. En consecuencia y por expresa disposición del artículo 98 del texto adjetivo al haberse declarado sin lugar la recusación propuesta por el ciudadano abogado Jesús García Espinoza contra la Jueza Jiam Salmen de Contreras, se le impone al recusante una multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) que debe pagar en el Tribunal de la causa, es decir, donde intentó la recusación.
Decisión:
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin Lugar la Recusación propuesta por el abogado Jesús García Espinoza, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Ursa Major C.A, contra la Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Dra. Jiam Salmen de Contreras.
Segundo: Se Ordena a la Jueza Jiam Salmen de Contreras, continuar conociendo de la causa en la cual se produjo la presente incidencia de recusación; la cual seguirá su curso en el estado que se encuentre.
Tercero: Se le impone al abogado Jesús García Espinoza, una multa de Bs. 2.000,00 por no haber resultado criminosa la recusación, la cual pagará ante el Tribunal de la causa como lo pauta el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Remítase el presente expediente a la Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los doce (12) días del mes de enero de Dos mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
El Secretario Temporal,
Luis Amundaraín Tovar
Exp. N° 06730/04
AELG/lat.
Interlocutoria.
En esta misma fecha 12.01.2005 siendo la 2:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario Temporal,
Luis Amundaraín Tovar
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