República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño,
García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 13 de enero de 2005
194º y 145º
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: GLENDA ISABEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.094.201.-
Abogada asistente de la Parte Actora: YANETH GOMES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.202.038, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.189, de este domicilio.-
Parte Demandada: NORYS ESPINOZA DE GUARAMATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.545.097, de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
Se inicia la presente causa mediante libelo presentado por la ciudadana GLENDA ISABEL RODRÍGUEZ por ante el Juzgado Distribuidor respectivo, en fecha 17 de junio de 2004. Previo sorteo realizado por el Tribunal Distribuidor, la causa fue asignada a este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de está Circunscripción Judicial, el cual recibió las actuaciones preliminares, sin anexos en fecha 21 de junio de 2004, compareciendo en fecha 08 de julio del mismo año, la parte actora y consigna los recaudos correspondientes a la demanda, entre ellos, el Contrato de Arrendamiento cuya resolución demanda.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 13 de julio de 2004, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordena su tramitación por la vía del procedimiento breve y en cuanto a la medida acuerda proveer por auto separado.-
En fecha 02 de agosto de 2004 se libra la respectiva compulsa, a los fines de proceder a la citación personal de la demandada, ciudadana NORYS ESPINOZA DE GUARAMATA.
En fecha 24 de septiembre de 2004, comparece por ante el Tribunal, el ciudadano José Ramón Marín, Alguacil Titular de este Despacho y expone que en fecha 23 de septiembre del mismo año, se trasladó a la Casa N° 29-09-04 del Vereda 29 de la Urbanización Villa Rosa del Municipio García del Estado Nueva Esparta con la finalidad de practicar la citación personal de la demandada, ciudadana Norys Espinoza de Guaramata y que al entrevistarse con ella e imponerla del objeto de su visita, la misma le manifestó que no podía firmar la boleta de citación, por lo cual procede en esa fecha a consignar el recibo sin la firma de la demandada.
Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2004, este Tribunal, vista la manifestación del Alguacil Titular del Despacho ordena, de conformidad con la normativa prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librar boleta de notificación a la parte demandada, comunicándole la declaración del Alguacil relativa a su citación
En fecha 21 de octubre de 2004, la ciudadana Winifred Frendin Gonzalez, Secretaria Titular de este Despacho, estampa nota en el presente expediente en la cual manifiesta que en la misma fecha se traslado a la Casa N° 29-44 de la Vereda 29 de la Urbanización Villa Rosa del Municipio García del Estado Nueva Esparta y procedió a hacer entrega a la demandada la boleta de notificación librada al efecto, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia definitiva en el presente proceso, pasa este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:
En la presente causa la accionante ciudadana GLENDA ISABEL RODRIGUEZ, identificada en autos, demandó la Resolución del Contrato de Arrendamiento sobre el inmueble de su propiedad constituido por una casa distinguida con el N° 29-44 de la Vereda 29 de la Urbanización Villa Rosa del Municipio García del Estado Nueva Esparta, suscrito en fecha 01 de junio de 1999 con la demandada, ciudadana NORYS ESPINOZA DE GUARAMATA, alegando para ello que desde el mes de julio de 1999 la arrendataria, ahora demandada, no ha cancelado los cánones de arrendamiento convenidos, adeudando a la fecha de su demanda la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.4.130.000,oo), por concepto de los cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a CINCUENTA Y NUEVE (59) mensualidades comprendidas entre los meses de agosto de 1999 y junio de 2004, fundamentando la acción en los artículos 1.592, 1.160 y 1.167 del Código Civil y los artículos 34 y 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada no hizo uso de los medios de defensa que la Ley adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada NO CONTESTO LA DEMANDA en tiempo hábil. La parte demandante tampoco hizo uso del periodo probatorio, sin embargo consignó los instrumentos fundamentales de la acción que producen en el Juzgador una presunción de certeza con respecto a lo reclamado. Recalcada dicha situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es la falta de pago de cánones de arrendamiento, lo que supone que la carga de la prueba la tiene el demandado a quien corresponde probar lo contrario, mal podría el arrendador accionante probar un hecho negativo como la falta de pago.
La Jurisprudencia reiterada y constante de la otrora Corte Suprema, actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la figura de la Confesión Ficta: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; y b) que el demandado inasistiera al acto de contestación de la demanda y nada probare en su favor.-
En el caso subjudice el Tribunal observa que de las actas procesales se desprende de modo indubitable que se encuentran llenos ambos extremos y por tanto resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta de la demandada ciudadana NORYS ESPINOZA DE GUARAMATA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA:
Por las razones antes expresadas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por resolución de contrato interpuesta por la ciudadana: GLENDA ISABEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.094.201, contra la ciudadana NORYS ESPINOZA DE GUARAMATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.545.097, por haber dejado de cancelar de forma continua y sin explicación alguna los cánones de arrendamiento correspondientes a cincuenta y nueve (59) mensualidades correspondientes desde el mes de agosto de 1999 hasta el mes de junio de 20042, en consecuencia se ordena a la demandada NORYS ESPINOZA DE GUARAMATA, la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por una casa destinada distinguida con el N° 29-44 de la Vereda 29 de la Urbanización Villa Rosa del Municipio García del Estado Nueva Esparta.- SEGUNDO: Se condena a la demandada NORYS ESPINOZA DE GUARAMATA, a cancelar a la parte actora GLENDA ISABEL RODRIGUEZ, la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.4.130.000,oo), por concepto de justa indemnización de los daños y perjuicios causados por su incumplimiento.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil cinco.- 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
EL SECRETARIO TEMP
MIGUEL COVA O.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 2:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTA:
EL SECRETARIO TEMPORAL
ARV-mco
EXP N° 999-04
Sentencia Definitiva.
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