REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 13 de Enero de 2005.

194º y 145º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: NESTOR JOSE FARIAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.685.675, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO HEINNER ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.668, ambos de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JORGE RAFAEL ZAMBRANO URQUIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 319.273.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio OMAR JOSE HERNANDEZ QUIJADA, LUIS BELTRAN GOMEZ y JULIO CARRILLO INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.505.518, 12.721.622 y 8.956.100, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 83.539, 29.300 y 80.121, respectivamente.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 18-11-2.004, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoado por el ciudadano: NESTOR JOSE FARIAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.685.675, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO HEINNER ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.668, ambos de este domicilio.-
En fecha 07-12-04, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano: JORGE RAFAEL ZAMBRANO URQUIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 319.273; para comparecer por ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 20-12-04, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio OMAR JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.539, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada quien expuso: “A los fines de dar por terminado el presente juicio me doy por citado en este acto, y renunció al lapso de comparecencia y convengo en la demanda intentada en mi contra, en todas y cada una de sus partes… visto el convenimiento propuesto…solicitan al Tribunal de la Causa la homologación del presente Convenimiento…”.-

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada ciudadano: JORGE RAFAEL ZAMBRANO URQUIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 319.273, representado por el Abogado en ejercicio OMAR JOSE HERNANDEZ QUIJADA, en su condición de apoderado judicial, de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, en fecha 20-12-2.004, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el Abogado en ejercicio OMAR JOSE HERNANDEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.505.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.539, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: JORGE RAFAEL ZAMBRANO URQUIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 319.273, de este domicilio, Parte Demandada y el ciudadano: NESTOR JOSE FARIAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.685.675, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERARDO HEINNER ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.668 de este domicilio Parte Actora.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y en su oportunidad Archivese del presente Expediente.- TERCERO: Se ordena expedir Dos (02) copias certificadas del Convenimiento y del respectivo auto de Homologación, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,


EL SECRETARIO TEMPORAL

MIGUEL ANTONIO COVA
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

EL SECRETARIO TEMPORAL

MIGUEL ANTONIO COVA

ARV-mac-arsm.-
EXP N° 1.018-04
Homologación/definitiva