Porlamar, 17 de enero de 2005
194° y 145°
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 12 de enero de 2005, suscrito por el Abogado en Ejercicio JOSE LUIS BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.352.360, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.577, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA EL ENSUEÑO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-08-2000, bajo el Nº 44, Tomo 16-A, representada por su Director Gerente ciudadano JUAN JOSE MOLES PLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.658.483, domiciliada en el Centro Empresarial Plaza Bolívar, Oficina 1, P.B., Plaza Bolívar de la ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta, parte demandante en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue contra el ciudadano LUIS FELIPE PENOTH VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.854.425, domiciliado en la Villa 4-B, del módulo 4, de la Urbanización “Conjunto Residencial El Ensueño”, Sector Macho Muerto, Vía La Isleta, Avenida Juan Bautista Arismendi, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Por cuanto el anterior desistimiento versa sobre materia en la cual están permitidas las transacciones, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio, conforme a lo solicitado, se ordena de la devolución del instrumento cambiario resguardado en la Caja Fuerte del Tribunal en fecha 26-10-2004, en consecuencia, se ordena el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
MML/AVC*gms.-
Exp. Nº. 04-956.-
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