EULOGIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, veintiocho de enero de dos mil cinco.-
194° y 145°

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del Juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto por la Empresa INMOBILIARIA HORIZONTE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el No. 846, Tomo II, Adicional 16, de fecha 23 de septiembre de 1992, representada por el ciudadano MARIO FRANCISCO LONGONI E., mayor de edad, extranjero, titular de la cédula de identidad No. E- 81.387.584 contra el ciudadano EULOGIO J. BETHELMI M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.414.072, de este domicilio, se evidencia que de la suma de los montos reclamados en el libelo de la demanda totalizan la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.880.000,oo), rebasando en demasía la cuantía de este Tribunal. En tal virtud, este Juzgado se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y de conformidad con lo establecido en los artículos 29, y 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la cuantía al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor), a objeto de seguir conociendo de la presente causa. Remítase el expediente en su oportunidad. Cúmplase.-
EL JUEZ,DR. MOISES E. MILLAN CAMACHO.-
LA SECRETARIA,
ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.-RFG.
Exp. Civil No. 04-2313c/c. Archivo