REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL CINCO.-

192° Y 143°


Vista la diligencia anterior de fecha 20 de Enero del 2.005, suscrita por el ciudadano FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.678.515, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557 de este domicilio, parte Actora en el juicio seguido por ante este Tribunal en contra de los ciudadanos SUSANA MARGARITA MEDINA Y RAMÓN ANTONIO RIVAS LIPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Personal Números 2.833.993 y 2.154.634 y domiciliados en esta ciudad, por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO), el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena el Archivo del presente Expediente.-

El Juez Temporal,


Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-



El Secretario,


Br. Alfredo José Rodríguez F.-




En esta misma fecha, Veinticuatro de Enero del Dos Mil Cinco se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.


El Secretario,


Br. Alfredo José Rodríguez F.-


Exp. N° 1046-04