REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANEL JOSE AGUILERA RODRÍGUEZ Y LUISA ISABEL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.647.047 y 4.047.743 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado FREDDY RON TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 5.244.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 16-09-1997, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inserta en los libros respectivos bajo el N° 34, folio 62 al 63, que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Pampatar, que de dicha unión procrearon dos (02) hijas quienes en la actualidad son mayores de edad, que desde el 15-10-92, se encuentran separado de hecho y que entonces no han hecho vida en común, por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial fundamentándose en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Este Tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 03-11-05 y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.
En fecha 16-11-05 (f. vto. 07 y 08) se dejó constancia de haberse librado boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. -
Por diligencia de fecha 25-11-05 (f. 28 y 29), el alguacil de ese juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06-12-05 (f.30) la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su condición de Fiscal VIII del Ministerio Público mediante diligencia emitió opinión favorable en relación a la presente solicitud.
Por auto de fecha 25-01-06 (f. 31), el Juez Suplente Especial Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplidas como han sido todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos ANEL JOSE AGUILERA RODRÍGUEZ Y LUISA ISABEL SUAREZ, que los hijos procreados en dicha unión en la actualidad son mayores de edad, y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III-.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANEL JOSE AGUILERA RODRÍGUEZ Y LUISA ISABEL SUAREZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 16-09-1977, por ante el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inserta en los libros respectivos bajo el N° 34, folio 62 al 63, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 192 del Código Civil por cuanto del libelo de la demanda se desprende que no adquirieron bienes durante la unión matrimonial.
CUARTO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que los hijos procreados de dicha unión en la actualidad son mayores de edad
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, 25 de Enero de dos mil seis (2006). Años: 195º y 146º.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. DARWIN RIVERA VELASQUEZ.
LA SECRETARIA TEM.-

Abg. MARIA LEÓN LÁREZ.-
DRV/MLL/pbb.-
Exp. N° 8898-05
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA TEM.-

Abg. MARIA LEÓN LÁREZ.-