REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano JOSE RAMON SILVA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.536.094, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado JESUS E. MARIN GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.233, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala el solicitante que en fecha 13-09-00, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana YOCELYS DEL VALLE ALEJANDRO VELASQUEZ, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, la cual corre inserta bajo el N° 67, folio 67 y su vuelto, y que dicha acta adolece de un error material, toda vez que aparece erróneamente identificada su cónyuge como titular de la Cédula de identidad N° 13.844.631, siendo lo correcto 13.848.631.
Ahora bien, de los documentos acompañados a la solicitud, constituidos por el Acta de Matrimonio y copia fotostática de la Cédula de identidad de la mencionada ciudadana, los cuales son documentos públicos con fuerza atribuida en el artículo 1.360 del Código Civil, se evidencia claramente el error alegado.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAMON JOSE SILVA VELASQUEZ y YOCELYS DEL VALLE ALEJANDRO VELASQUEZ.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAMON JOSE SILVA VELASQUEZ y YOCELYS DEL VALLE ALEJANDRO VELASQUEZ, ya identificados, asentada bajo el N° 67, folio 67 y su vuelto del Libro de Matrimonio correspondiente al año 2000, llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificada la ciudadana YOCELYS DEL VALLE ALEJANDRO VELASQUEZ con la cédula de identidad N° 13.844.631, debe decir 13.848.631, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi de este Estado y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los veinte (20) días del mes de Enero de de Dos Mil Cinco (2005). AÑOS: 194° y 145°.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. DARWIN RIVERA VELASQUEZ
LA SECRETARIA TEM.-,
MARIA LEON LAREZ
DRV/MLL/pbb.-
Exp. Nº 8543-05
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEM.-,
MARIA LEON LAREZ
|