REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de Enero de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos LERIDA JOSEFINA LEÓN DE CEDEÑO y BENITO RAMÓN ANDARA MENDOZA, quines fueron contestes en señalar que conocen a la ciudadana MARITZA JOSEFINA VELÁSQUEZ desde hace muchos años, que les consta que el ciudadano SIXTO LUIS MACHADO HERNÁNDEZ falleció en un accidente de tránsito el día 11.09.04, a la altura de Punta de Piedras, que les consta que la ciudadana MARITZA JOSEFINA VELÁSQUEZ y sus hijos YENITZA DEL JESÚS, LUIS ANTONIO, JHON LUIS, MIROS DEL VALLE y SIXTO MELVIN son los únicos y universales herederos de SIXTO LUIS MACHADO, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano SIXTO LUIS MACHADO HERNÁNDEZ, a la ciudadana MARITZA JOSEFINA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 8.392.715, en su condición de cónyuge, y los ciudadanos YENITZA DEL JESÚS MACHADO VELÁSQUEZ, LUIS ANTONIO MACHADO VELÁSQUEZ, JHON LUIS MACHADO CARABALLO, MIROS DEL VALLE MACHADO REYES y SIXTO MERVI MACHADO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.676.500, 19.683.676, 14.841.758, 19.087.510 y 20.604.270, respectivamente, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA LEON LAREZ.
DRV/MLL/nv.-
EXP. Nº. 1815-04