REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 19 de enero de 2005.

Visto la presente solicitud, presentada por la ciudadana YULEIMA ROLDAN RINCONES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.306.141, asistida por el abogado Moisés Jiménez Camejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.93.336, este Juzgado pasa a proveer bajo las siguientes consideraciones:
En el escrito de fecha 18 de mayo de 2004, la ciudadana Yuleima Coromoto Roldán Rincones, solicita alegando ser la concubina del ciudadano Luis Rafael Díaz, se declara a ésta como única y universal heredera.
Al respecto, de las actas se desprende que la solicitante pretende que, mediante este medio de jurisdicción voluntaria se establezca una certeza en primer lugar de una posesión de estado civil, como lo es la unión concubinaria y en segundo lugar se declare un estado civil en base a la posesión de estado civil antes indicada.
En este sentido es menester establecer que la posesión de estado que configura la unión concubinaria genera una comunidad de bienes en el lapso que dure, lo cual en este aspecto único se equipara a la unión matrimonial.
Ahora, la posesión de estado que se origina por una unión concubinaria no es generativa del estado civil familiar a fin de heredar como lo pretende hacer la solicitante. Por lo que se insta a que haga valer los derechos patrimoniales que se originan por la posesión de estado concubinaria mediante procedimiento contencioso autónomo.
En razón de los razonamientos que anteceden hacen indefectible negar a la ciudadana Yuleima Coromoto Roldán Rincones la condición de única y universal heredera del ciudadano Luis Rafael Díaz. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

DARWIN J. RIVERA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA

MARIA ISABEL LEON LÁREZ