REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 12 de Enero de 2005.-
194° y 145°
En mi condición de Juez Temporal de este Juzgado, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto la diligencia de fecha 20-12-04, suscrita por el abogado TEOFRANK ROJAS, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna escrito de desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 09-12-04, asentado bajo el N° 47, Tomo 77 de los libros respectivos, este Tribunal para proveer observa:
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen en relación al desistimiento de la acción y del procedimiento, lo siguiente:
En el primero:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”

En cuanto al segundo, estableció:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


De las normas anteriormente transcritas se extrae que el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo este irrevocable aún antes de la homologación, asi como que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe ante de la contestación o inversamente se requerirá del consentimiento de la contra parte.
En el presente caso se evidencia que el ciudadano DAVID KNOX, en su condición de Director Principal y único Propietario de la Sociedad Mercantil KNOX & BROTHERS LTD, se encuentra debidamente representado por su apoderado judicial abogado TEOFRANK ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.243, asi mismo se observa que la presente causa se encuentra en etapa de citación, puesto que se evidencia de las actas que solo el co-demandado antes mencionado, se encuentra a derecho tal y como consta de la diligencia que cursa al folio 66 del presente expediente, y que la parte actora no ha impulsado la citación del resto de los accionados.
Que en la materia tratada en el presente proceso no se encuentran involucrados aspectos ligados al orden público.
Así también observa este Juzgado que los suscribientes no se encuentran asistidos de abogados, empero es menester resaltar que la legislación no se prevé sanción alguna para tal omisión, cuestión que este Juzgado hace prevalecer en aras de una justicia social y por tal motivo este Tribunal en aplicación de los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

Dr. DARWIN RIVERA VELASQUEZ.
LA SECRETARIA TEM.-

MARIA LEON LAREZ

DRV/MLL/pbb.-
EXP. N° 7789-04