REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 27 de Enero de 2005.
194° y 145°

Exp. N° 22.036.

Vista la demanda anterior, por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano OMAR NARVAEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.169.989, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.925, domiciliado en la calle Luisa Cáceres N° 44, frente al Circulo Militar de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRMA DEL JESUS ESPINOZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.481.574, domiciliada en el Caserío Guerra, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; según consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha veintiuno de Diciembre del año dos mil cuatro (21-12-2004), quedando anotado bajo el número cuarenta (40), del Tomo 88; quien solicitara de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento. El error denunciado por la solicitante consiste en que, al momento de asentar el nombre de su padre en la Partida de Nacimiento de la ciudadana IRMA DEL JESUS ESPINOZA SUAREZ, ya identificada, el nombre de su padre se transcribió “AGRIPINO”, cuando lo correcto era “AGRISTINO”, evidenciándose un error material en el nombre su padre, el cual fue transcrito como AGRIPINO. Para los efectos probatorios, la solicitante presentó copia certificada de su Partida de Nacimiento, documentos de identificación de su padre tales como: copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la Cédula de Identidad, copia de reconocimiento otorgado por el Consejo Municipal del Municipio Maneiro de este Estado, copia de certificado de Universitas de Seguro, C.A., copia de Carnet Médico de la Unidad de Jubilados del Ministerio del Ambiente y copia de Carnet de solicitud de Homologación de Pensión del IVSS, de los cuales se desprende y quedó demostrado que el verdadero nombre del padre de la solicitante es “AGRISTINO”. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta y al ciudadano Registrador Principal de este Estado, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana IRMA DEL JESUS ESPINOZA SUAREZ, que corren insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1959, bajo el N° 4, del folio N° 2, a fin de que se escriba correctamente el nombre del padre de la solicitante, ciudadano “AGRISTINO ESPINOZA”. Y ASI SE DECIDE.- Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-