REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Exp. N° 21.976
En fecha cinco (05) de Noviembre del año 2004, los ciudadanos AMBROSIO AMADOR PEREZ e INES DEL VALLE NARVAEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.891.029 y V-6.969.929, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio VIRGINIA DEL JESUS GAMBOA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.313, presentaron por ante este Tribunal, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A de Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el diez (10) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro de este Estado. Que su último domicilio conyugal fue en la Avenida Antonio José de Sucre, Quinta Iglers, Urbanización Jorge Coll, Jurisdicción de la Parroquia Aguirre, los Robles. De su unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente señalan que no adquirieron ningún tipo de bien que liquidar. Y que su ruptura matrimonial ocurrió a finales del mes de Octubre de 1999.-
En fecha ocho (08) de Noviembre de 2004, comparecieron los ciudadanos AMBROSIO AMADOR PEREZ e INES DEL VALLE NARVAEZ VASQUEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, consignaron en un (01) folio útil copia certificada del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el once (11) de Noviembre de 2004, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quién en fecha 30 de Noviembre de 2004, fue notificado por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha quince (15) de Diciembre de 2004, comparece el Fiscal VI del Ministerio Público, quien manifiesta su opinión favorable para la continuidad del presente procedimiento.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos AMBROSIO AMADOR PEREZ e INES DEL VALLE NARVAEZ VASQUEZ, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos AMBROSIO AMADOR PEREZ e INES DEL VALLE NARVAEZ VASQUEZ, lo fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos AMBROSIO AMADOR PEREZ e INES DEL VALLE NARVAEZ VASQUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos AMBROSIO AMADOR PEREZ e INES DEL VALLE NARVAEZ VASQUEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha diez (10) de Septiembre de 1999, según acta de matrimonio inscrita bajo el N° 23.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.