REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Enero de 2005.-
194º y 145º

Visto el anterior cómputo expedido en la presente causa, signada con el N° 21.903, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la ciudadana LIOLAY CRISTINA MARTINEZ ORDAZ, contra el ciudadano DIFAA AMER, y por cuanto en el cuaderno de medidas se evidencia, que en fecha 08-11-2004, fue practicada la Medida de Secuestro ordenada por este Tribunal en fecha 07-11-2004, encontrándose presente el ciudadano DIFAA AMER, identificado en autos, con el carácter de parte demandada en la presente causa, en este sentido, este Tribunal considera que operó la citación tácita del referido ciudadano por lo que previa a la revisión de la cuestión previa opuesta en el acto de contestación de la demanda debe verificarse que fue hecha oportunamente. En tal virtud, se observa que desde la fecha en que fue citado de manera tácita el referido demandado, hasta el momento en fue opuesta la cuestión previa dispuesta en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron nueve (09) días de Despacho, es decir más de los dos (02) días de Despacho a que se contrae lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto ésta ordena la aplicación del Procedimiento Breve, al juicio que nos ocupa dado que los motivos son la Resolución del contrato y el Desalojo; en consecuencia, este Tribunal considera que la contestación así formulada con la Cuestión Previa opuesta, antes referida, ha sido formulada extemporáneamente por tardía, y en virtud de lo expuesto no puede entrar a evaluar ni analizar los alegatos en que se fundamentó. Y ASÍ SE DECIDE.-