REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de Enero de 2004.-
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 11-01-2005, suscrita por el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, con Inpreabogado N° 27.461, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano REINALDO JOSE GUERRERO RODRIGUEZ, en el expediente N° 21.266, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara el ciudadano REINALDO JOSE GUERRERO RODRIGUEZ contra el ciudadano JESUS ANTONIO MEZA ROJAS, e igualmente visto el escrito suscritos las partes intervinientes en la presenta causa (f. 132 y 133), mediante la cual celebraron convenimiento, a los fines de dar por terminada la misma, y teniendo facultad para ello según consta de instrumento poder consignado a los autos, y por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, conforme a lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se establece.-
Igualmente se ordena la REVOCAR la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil de este Estado, en fecha 19-05-2003, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de este Estado, en fecha 22-07-2003. Líbrese oficio. Archívese el presente expediente en su oportunidad de Ley. Cúmplase.-