REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
194º y 145º
I. IDENTIFICACION DE LA PARTE:
PARTE SOLICITANTE: GIL DOLORES GARCIA DE DI CICCO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.634.432.
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio MARGARITA CHITTY DE ANDARA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.997.-
II. BREVE RESEÑA DEL PROCESO.
Mediante sorteo de fecha cinco (05) de Noviembre de 2003, le corresponde a este Juzgado conocer de la Rectificación de Partida de Nacimiento, que interpusiera la ciudadana GIL DOLORES GARCIA DE DI CICCO, ya identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARGARITA CHITTY DE ANDARA, con Inpreabogado N° 24.997.
Alega la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, quedando inserta bajo el N° 1208, folio 210 del Libro de Registro Civil de Matrimonios en fecha 11-12-1963, con el ciudadano URBANO ANTONIO ROCCO DE CICCO (fallecido), que de esa unión procrearon cinco hijos, de los cuales uno de ellos URBANO DI CICCO GARCIA, en su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, se evidencia un error material en los renglones 15 y 16, y es que su nombre no fue escrito correctamente, apareciendo en la referida acta como “DOLORES GARCIA”, siendo lo correcto “GIL DOLORES GARCIA DE DI CICCO”, generándole dicho error inconvenientes que afectan los intereses de su identificado hijo URBANO DI CICCO GARCIA, y el de ella propio, no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la presente rectificación. Solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 689, folio 348, correspondiente al año 1971, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la referida Prefectura del Municipio Mariño de este Estado, y que en lugar de “DOLORES GARCIA”, se coloque el nombre de “GIL DOLORES GARCIA DE DI CICCO”, que es el correcto, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y acompaña a la solicitud para fines probatorios copias certificadas de su Acta de Matrimonio, expedida por ante el Registro Principal del Distrito Federal; Partida de Nacimiento de su hijo Urbano Di Cicco García, expedida por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; y su Partida de Nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio García de este Estado.
Fundamenta su acción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil vigente.
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2003, este Tribunal admite la Rectificación de Partida de Nacimiento, ordena citar al Fiscal del Ministerio Público, y ordena la publicación de un Cartel de Emplazamiento.
En fecha tres (03) de Diciembre de 2003, comparece la solicitante, asistida de abogada, y otorga poder a la abogada MARGARITA CHITTY DE ANDARA, ya identificada.
En fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2003, la apoderada de la solicitante, consigna publicación del Cartel de Emplazamiento, siendo agregado en fecha 07 de enero de 2004.
En fecha primero (01) de Marzo de 2004, el Tribunal insta a la solicitante a acreditar la facultad para actuar en nombre y representación de su hijo, compareciendo el ciudadano Urbano Di Cicco García, el 16 de marzo de 2004, quien ratifica y convalida todas las actuaciones realizadas por la solicitante, y otorga poder a la abogada MARGARITA CHITTY DE ANDARA, todos ya debidamente identificados.
El día 23 de Marzo de 2004, el Juez Suplente Especial, abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha insta a la solicitante a consignar las copias a certificar para Notificar al Fiscal del Ministerio Público.
El veintinueve (29) de Marzo de 2004, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público.
El día trece (13) de Julio de 2004, la apoderada de la parte solicitante, solicita el avocamiento de la ciudadana Juez; avocándose la Juez Suplente Especial, en fecha 20 de diciembre de 2004.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
Al analizar las pruebas promovidas, las mismas no fueron manifiestamente ilegales ni impertinentes, y no fueron tachadas ni impugnadas, lo que este Tribunal las aprecia en su justo valor probatorio. Y así se decide.
No habiendo oposición por ningún tercero ni por el Fiscal del Ministerio Público, esta Sentenciadora considera que son suficientes los elementos demostrativos del error señalado en la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de su hijo, realizada por la ciudadana GIL DOLORES GARCIA DE DI CICCO. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.
Por todos los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano URBANO DI CICCO GARCIA, ya debidamente identificado.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error material de la precitada partida de nacimiento, sustituyendo el nombre “DOLORES GARCIA”, por el de “GIL DOLORES GARCIA DE DI CICCO”, que es el correcto, indicado en el acta de nacimiento del ciudadano URBANO DI CICCO GARCIA, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 689, folio 348 del año 1971.
TERCERO: Se ordena insertar íntegramente este fallo en el Libro de Registro Civil correspondiente, con su debida nota marginal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
QUINTO: Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada, y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
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