JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de Enero de 2005.
194° y 145°

Cumplida como ha sido la exigencia hecha por el Tribunal, según auto de fecha 13-12-2004, y vista la diligencia de fecha 03-12-2004, suscrita por el Abogado JESUS GARCIA ESPINOZA, con Inpreabogado N° 17.291, con el carácter de apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, Sociedad Mercantil WORLD GAMES 777, C.A., plenamente identificada en los autos, mediante la cual consigna en cinco (05) folios útiles Transacción Judicial celebrada por su representada, por una parte, y por la otra, el Abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ COSSU, con Inpreabogado N° 28.336, con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, Sociedad Mercantil INVERSIONES LK25, C.A., igualmente identificada en autos, relacionada con el expediente N° 21.703, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoara la Sociedad Mercantil WORLD GAMES 777, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LK25, C.A.. Este Tribunal en consecuencia, y vista la referida TRANSACCION JUDICIAL que de mutuo y amistoso acuerdo celebraran las partes intervinientes, con plenas facultades para ello, conforme a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Juzgado observa que tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 02-12-2004; en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE ESTABLECE.-
Igualmente se ordena suspender la medida de Secuestro, decretada en fecha 20-05-2004, y practicada en fecha 24-05-2004, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de este Estado. Archívese una vez conste en autos la notificación a este Juzgado, por parte de la demandante, de haber procedido a la desincorporación y retiro de los bienes señalados en la referida transacción de fecha 02-12-2004. Cúmplase.-