REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
194° y 145°
Exp. N° 8.147

Vistos la solicitud formulada por la ciudadana: MIRIAM DEL VALLE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V-9.309.628, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS VIVENES VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.095; los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ERNESTO LEONCIO MARCANO y ROMELIA MARTINEZ DE MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.652.088 y V-4.045.086, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a la solicitante que conocieron al causante EULOGIO RAFAEL CAMPOS, que les consta que es cierto que es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, quien en vida era su hijo; y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que la Solicitante alega, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a la ciudadana: MIRIAM DEL VALLE CAMPOS, plenamente identificada en autos, como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante EULOGIO RAFAEL CAMPOS.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-