REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de Enero de 2005, comparece la Abogada VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.627, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quién expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene instaurado el ciudadano JESUS LÓPEZ LÓPEZ contra los ciudadanos ALDO MANETTA y JOSEFINA DE MANETTA, que cursa en el Expediente signado con el Nº 11.481 (nomenclatura de este Tribunal), por haber recibido servicios profesionales de importancia por parte de la abogada SANDRA VILLALBA, siendo mi apoderada judicial de acuerdo a instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Diciembre de 2002, bajo el N° 11, Tomo 87 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en el expediente N° 19.188, que también cursa por ante este Juzgado. Hacia dicha profesional del derecho, que es apoderada judicial de la parte demandada, me vinculan sentimientos de gratitud además de tener con la misma sociedad de intereses, todo lo cual me inhabilita para conocer de la presente causa con la objetividad e imparcialidad debidas, de conformidad con lo establecido en los numerales 12 y 13 del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. Igualmente solicito al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la aplicación de la decisión de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra de la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana SANDRA VILLALBA. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-