República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 25 de Enero del 2005

194 y 145

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 6 de Febrero de 2.0004, el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 25 de Febrero del 2004, en el cual se le impuso como sanción ,REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de siete (7) meses, y que fuera debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución en fecha 26-2-2004. de la cual fuera impuesto el referido adolescente en fecha 8-3-2004 SEGUNDO: De las actas que conforman el presente expediente, se observa que el mencionado adolescente nunca cumplió con la sanción de Reglas de Conducta la cual fuera impuesta por el lapso de 7 meses, y para lo cual el Tribunal practico todas las diligencias necesarias para la comparecencia del citado adolescente ante este despacho con la finalidad de dicho cumplimiento resultando estas infructuosa , Ahora bien y tomando en cuenta la fecha 25-2-2004 cuando quedara definitivamente firme la sentencia Dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes, han transcurrido hasta hoy, Un (01) año, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción. es por ello que este Tribunal de Ejecución de la Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva esparta en virtud de lo antes expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL SECRETARIO,

ABG. CRISTINA NARVAEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-

LA SECRETARIA


CUDG/deyanira
Causa N° 485