República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 21 de Enero de 2005

194 y 145

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las mismas este tribunal observa:: PRIMERO: En fecha 8 de Agosto de 2.002, el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 26 de Agosto de 2.0002, en el cual se le impuso, Reglas de Conducta por (1 ) año y siendo debidamente ejecutada por este Tribunal en fecha 30-8- del 2.0002. e impuesto el citado adolescente del referido auto en fecha 26-9--2002 SEGUNDO: De las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el mencionado adolescente debería cumplir la sanción de Reglas de Conducta, por un (1) año consistente en estudiar o trabajar , debiendo acreditar la respectiva constancia a los fines de su cumplimiento, de la cual se evidencia en autos consignará mediante escrito por la Defensa del mencionado adolescente en una oportunidad de fecha 11-10-2002 TERCERO: Que este Tribunal visto el incumplimiento por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA de la sanción que le fuera impuesta opto en practicar las diligencias necesarias para que el mencionado joven cumpliera con dicha sanción las cuales resultaron infructuosas las mismas En ese sentido y tomando en cuenta la fecha de la constancia de estudio consignada y de donde el joven IDENTIDAD OMITIDA, empezará a incumplir con las misma han transcurrido (2) años, y tres (3) meses hasta la presente fecha , tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del estado Nueva Esparta en atención a lo antes expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, consistente en REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. Así mismo se deja sin efecto la Orden de Captura librada contra el citado joven por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Porlamar. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA SECRETARIA ACC
ABG ANA JOEMY VELASQUEZ,





En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA ACC

ABG ANA JOEMY VELASQUEZ,





CUDG/deyanira
Causa N° 305