REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 12 de Enero de 2.005
194 y 145

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 03/12/2.004, dictada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente,, venezolano, natural de Porlamar, nacida en fecha 14/01/1987, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° no porta, hijo de los ciudadanos Isabel Peña Gómez y Eleuterio Gómez, residenciado en la Calle José Gregorio Hernández, casa S/N, de color azul con portón amarillo, cerca del Festejo Zoila, Ciudad Cartón, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19/02/1990, de catorce (14) años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 19.896.052, hijo de los ciudadanos Marisol del Valle Carrillo Montaño y Luis Ramón González, residenciado en la Calle Mata, casa S/N, de color azul, sector los Ranchitos, Ciudad Cartón, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la sanción de, REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, consistente en: 1.1) la obligación de continuar sus estudios de educación Básica y/o de capacitación en algún arte u oficio, debiendo consignar ante este Despacho constancia que acredite que se encuentra efectuando los mismos. 1.2) la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias psicotrópicas o estupefacientes, obligándose para ello a comenzar tratamiento medico en la Fundación José Félix Ribas ubicada en el Hospital Luis Ortega de Porlamar, a los fines de superar su problema de adicción a las drogas. Este Tribunal ordena oficiar a la Fundación José Félix Ribas, a los fines de brindar tratamiento a los adolescentes antes mencionados por el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiendo remitir a este Despacho Judicial mensualmente la asistencia y evolución de los mismos. SEGUNDO: Se impone igualmente a los adolescentes antes identificados, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Trabajador Social, Psicólogo y Psiquiatra parte integrante de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con la periocidad que determinen los especialistas por el lapso de DOS (02) AÑOS. Este Tribunal Ordena Oficiar a los Servicios Auxiliares Departamento de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social, con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo indicar la periocidad de tiempo en la cual asistirá ante esos departamentos, así mismo deberán informar mensualmente acerca de la asistencia de los adolescentes por ante esas dependencia. Sanciones estas que se imponen de cumplimiento simultaneo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, así como a sus representante legal, para el día 26/01/2005 a las 11:00 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar

CUDG/njsc
Asunto N° OP01-D-2004-000076