REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 12 de Enero de 2005.
194º y 145º
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 30/3/2004 el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dicto decisión en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente,, plenamente identificado en autos, mediante el cual le impuso la sanción de Privación de Libertad por el lapso de UN (1) AÑO por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. SEGUNDO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente,, se encuentra detenido desde el 11/10/2003, en virtud de la medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes, evadiéndose posteriormente en fecha 3/11/2003 del Centro de Internamiento Los Cocos tal y como se desprende de oficio N° 703 emanado de la Dirección del Centro de Internamiento Los Cocos el cual riela a los folios 46 y 47 de la primera pieza, habiendo cumplido con una detención de VEINTIUN (21) DIAS, y reingresando a la referida institución en fecha 15/3/2004, por lo que el joven adulto ha cumplido entonces al día de hoy DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, siendo que en fecha 30/11/2004 este tribunal en audiencia oral y privada de revisión de medida acordó la modificación en relación al tiempo y le rebajo el lapso de UN (1) MES y DOCE (12) DIAS del cumplimiento total de la sanción en virtud de ello el día de hoy el adolescente ha cumplido plenamente la sanción de Privación de Libertad primariamente impuesta la cual fue por el lapso de UN (1) AÑO. TERCERO: En fecha 8/12/2004 fue recibido ante este Despacho Judicial escrito contentivo de Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por este Tribunal en Audiencia Oral y Privada de Revisión de Medida de fecha 30/11/2004, siendo que este ejecutor le dio el tramite procesal correspondiente tal y como lo dispone el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Legal remitiendo entonces cuaderno separado a la Corte Superior Sala Especial Accidental Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en fecha 20/12/2004 a los fines de conocer acerca de dicho recurso. Siendo que hasta la presente fecha no se ha recibido las resultas de la misma. CUARTO: En fecha 10/1/2005 se recibe escrito presentado por la Dra. Besaida Luna Defensora Pública Penal N° 8 actuando en sustitución de la Dra. Geisha Camacaro Defensora Pública Penal N° 14 quien se encuentra designada en la presente causa para la ejercer la defensa en nombre y representación del adolescente JOSE MANUEL ROJAS GONZALEZ, mediante el cual manifiesta en nombre del mismo la voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando igualmente que resulta innecesaria la resolución del mismo en virtud que el adolescente de autos ya cumplió la totalidad de la sanción impuesta. En consecuencia este Tribunal en Funciones de ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se establece que la justicia debe oportuna y si la causa esta paralizada y pendiente de un recurso como en el caso de autos, como es el de apelación donde no se le puede desmejorar la situación al apelante el Juez de la causa para garantizar la efectividad de este principio de justicia oportuna esta facultado para pronunciarse sobre el derecho a la libertad que se violaría, este derecho a la libertad personal que esta consagrado en el artículo 44 de la constitución y desarrollado en dicho texto como un derecho humano fundamental inherente a la persona humana, tratándose como fundamental de entidad superior y como todo Juez es guardián y garante del derecho positivo existente y protector de los Derechos Humanos de los particulares, debiendo permanecer alerta ante cualquier situación que pueda menoscabar esta garantía constitucional de tan vital importancia siendo de orden público constitucional; pues es este ejecutor el llamado a garantizar dicho derecho en virtud de que la Corte Superior Sala Especial Accidental quien es la competente para decidir dicho recurso se encuentra sin aperturar hasta la presente fecha el despacho, ya que dos de sus miembros se encuentran de vacaciones, es la razón por la cual visto el desistimiento del recurso de apelación expresado por el sancionado y su defensa, conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en el artículo 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD, LA CESACIÓN DE LA MISMA y LA LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente,. Líbrese Boleta de Libertad y remítase junto con oficio a la Directora del Centro de Internamiento Los Cocos para participarle de la presente decisión. SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión así como de los escritos presentados por la defensa y el acta levantada en la sala de este despacho judicial a la Corte Superior Sala Especial Accidental Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta con el objeto de hacer de su conocimiento del desistimiento del adolescente y a los fines de que sea agregado al cuaderno separado contentivo del recurso de apelación que le fuere remitido por este tribunal. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/cristina*
Causa N° E-515/2004
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