REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 10 de Enero de 2005.
194° y 145°
Vistas las anteriores actuaciones y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente seguido al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, este tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 15 de julio del año 2004 el Tribunal en Funciones de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes dicto sentencia mediante la cual sanciono al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de UN (1) AÑO y NUEVE (9) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA. Posteriormente en fecha 27 de febrero del año 2002 este tribunal dicto auto mediante el cual ordenó oficiar al Tribunal en Funciones de Control N° 1 de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial Penal con el objeto de soliictar información acerca del proceso seguida al joven adulto ante esa jurisdicción y de encontrarse la causa sentenciada remitiera copia certificada de la misma, posteriormente en fecha 2 de septiembre del año 2004 fue remitida copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Jurisdicción ordinaria de la cual se desprende que el joven adulto fue sentenciado por el procedimiento de admisión de los hechos por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS de presidio. SEGUNDO: El joven adulto SAMUEL IDENTIDAD OMITIDA, estuvo detenido desde el 5 de octubre del año 2002 en virtud de medida de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar dictada por el Tribunal en Funciones de control N° 2 de esta Sección de Adolescentes, siendo que en fecha 28 de octubre del año 2002 se evade del centro de asignado para la detención preventiva tal y como se de los folios 60 y 61 de la presente causa a los cuales rielan insertos Oficio N° 468 y Acta de Fuga emanadas del Centro de Internamiento Los Cocos. Así mismo riela al folio 206 del presente expediente oficio N° 0681-04 suscrito por el Director del Internado Judicial quien manifiesta que el joven adulto se encuentra en ese recinto carcelario desde el 15/10/2003 a la orden del Tribunal de Control N° 1 de la Jurisdicción Ordinaria. Posteriormente en fecha 15/6/2004 el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Adolescente realiza la audiencia preliminar en el proceso seguido al joven adulto de referencia ante esta jurisdicción especializada en la cual sanciona al joven por el procedimiento de admisión de los hechos imponiéndole la medida de Privación de Libertad por el lapso de UN (1) AÑO y NUEVE (9) MESES. En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes de Conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, es la Privación de Libertad, por el lapso de UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES y el mismo ha estado detenido desde la fecha 05 de Octubre de 2002, en virtud de medida de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar dictada por el Tribunal en Funciones de Control N 2 de esta Sección de Adolescentes, siendo que en fecha 28 de octubre del año 2002 se evade del centro de asignado para la detención preventiva tal y como se de los folios 60 y 61 de la presente causa a los cuales rielan insertos Oficio N° 468 y Acta de Fuga emanadas del Centro de Internamiento Los Cocos. Así mismo riela al folio 206 del presente expediente oficio N° 0681-04 suscrito por el Director del Internado Judicial quien manifiesta que el joven adulto se encuentra en ese recinto carcelario desde el 15/10/2003 a la orden del Tribunal de Control N° 1 de la Jurisdicción Ordinaria. Posteriormente en fecha 15/6/2004 el Tribunal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Adolescente realiza la audiencia preliminar en el proceso seguido al joven adulto de referencia ante esta jurisdicción especializada, en consecuencia por todo lo antes expuesto se desprende que el adolescente de marras tienen un tiempo de reclusión al día de hoy de UN (1) AÑO, (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, computándosele el tiempo de prisión preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 “ejusdem” y con las Reglas de Riyadh II, Alcance IV ordinal 10 literal b, la cual establece: “Por Privación de Libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en otro establecimiento público o privado, del que no se permita al menor salir a su antojo, ordenado por cualquier autoridad judicial, administrativa u autoridad pública”; faltándole por cumplir CINCO (5) MESES y DOCE (12) DIAS, por lo que el cumplimiento ocurrirá en fecha 22 de Junio del año 2005. A tal efecto este Tribunal Ejecutor ordena que dicha sanción continúe cumpliéndola en el Internado Judicial Región Insular, sitio este en el cual se encuentra detenido a la orden del Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria para la fecha de la audiencia preliminar, por la presunta comisión de otro delito y por cuanto el joven cometió el delito por el que se encuentra sentenciado en la presente causa siendo adolescente siendo adolescente queda entonces gozando el mismo de las garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA durante el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta debe recibir orientación y asistencia de profesionales que contribuyan al mejoramiento de su desarrollo integral, personalidad, tales como educadores, trabajadores sociales y psiquiatras. Este Tribunal de Ejecución siendo como es garantista de los derechos de los adolescentes privados de libertad tal como lo consagra el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescente, reciba de los profesionales adscritos a esa dependencia todos los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a sus necesidades una vez al mes los es decir el primer martes de cada mes a las 12:30 horas de la tarde y se remita el respectivo informe social y psicológico bimensualmente a este despacho. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la ejecución de las medidas privativas de libertad, se realizarán mediante un plan individual, basado en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y se establecerán metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas con la participación del adolescente. Este Tribunal de Ejecución de acuerdo a las facultades conferidas ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, para que en un lapso de treinta (30) días, sea remitido el Plan Individual de Ejecución del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA a este Despacho. Expídase por secretaria copia simple del presente auto y junto con las Boletas de Notificación remítanse a las partes, así mismo remítase copia certificada del presente auto y de la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal mediante Oficio al Director del Internado Judicial de San Antonio. Ofíciese al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Jurisdicción Ordinaria. Líbrese Boleta de Traslado a nombre del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA para el día 18/1/2005 a las 11:00 horas de la mañana a objeto de imponerlo del presente auto. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/cristina*
Causa N° E-573/2004
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