REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 25 de Enero de 2005
194 y 145°
ACTA DE AUDIENCIA
SOLICITUD ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, Martes (25) de Enero (01) de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 2C-631, Cuaderno Separado, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituido el Tribunal con la ciudadana Juez Profesional Dra. Ana Mariela Sucre Villalobos, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal y la Secretaria del mismo, Abogada Zaida Montilva, se procedió a verificar la presencia de las partes, siendo informado el Tribunal que se encuentran presentes en este acto la Dra. Sikiu Angulo de Silla, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, la Dra. Besaida Luna, Defensora Publica N° 09 adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en sustitución de la Dra. Patricia Ribera y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, así como su representante legal, ciudadana XXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nª XXXXXX. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el acto y le cede la palabra a la ciudadana Dra. Sikiu Angulo de Silla, quién expone: “Ciudadana Juez, exhibo en este acto, expediente Nª 609 constante de (32) folios útiles el cual pido me sea devuelto al termino de esta audiencia. Solicito muy respetuosamente a este Tribunal acuerde conceder un lapso de treinta (30) días al Ministerio Público para concluir la investigación y presentar el acto conclusivo que considere, es todo”. El Tribunal pone el expediente a disposición de la defensa a fin de que revise las actas. Seguidamente el Tribunal le explica al adolescente el significado del acto que se lleva a cabo y de las consecuencias del mismo, imponiéndolo de sus derechos y garantías constitucionales y legales, preguntándole si entendía lo explicado, respondiendo el mismo que Si entendía, manifestando que le cede la palabra a su abogada defensora. En este estado se le cedió la palabra a la defensora quien expuso: “Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público y revisado el expediente, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado. Es todo”. Oídas como han sido las partes, este Tribunal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisado el expediente, tomando en consideración el daño causado y la necesidad del Ministerio Público de profundizar la investigación, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente conforme lo ordena el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conceder el lapso de Treinta (30) días solicitado por la ciudadana Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, para que concluya la investigación, haciéndole saber que, vencido dicho plazo sin que medie prórroga, deberá presentar el acto conclusivo dentro de los siguientes treinta (30) días, pasados los cuales si no presentare acusación o solicitare el sobreseimiento, se decretará el archivo de las actuaciones y el cese de toda medida cautelar impuesta al adolescente, pudiendo reabrir la investigación solo cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del Juez, conforme lo estipula el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantienen las Medidas Cautelares, impuestas al adolescente contenidas en los literales c) y d) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana, se declaró concluida la audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión dictada. Se devuelve el expediente principal a la ciudadana Fiscal. Se levanta la presente acta a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, excepto la representante legal del adolescente quien no sabe firmar y estampa sus huellas digitales.
LA JUEZ DE CONTROL No 02,




DRA. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS


LA FISCAL AUXILIAR SÉPTIMA
DEL MINISTERIO PÚBLICO,



Dra. SIKIÚ ANGULO DE SILLA


EL ADOLESCENTE IMPUTADO, LA REPRESENTANTE LEGAL,



IDENTIDAD OMITIDA XXXXXXXXXXXXXXXXXXX




LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 08,



Dra. BESAIDA LUNA



LA SECRETARIA,



ABG. ZAIDA MONTILVA








CUADERNO SEPARADO Nº 2Co-609
AMSV/yomila.-