REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02
SECCIÓN ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

ASUNTO PRINCIPAL N° OP01-P-2005-000123
ASUNTO N° OP01-P-2005-000123

JUEZ TEMPORAL: Dra. Ana Mariela Sucre Villalobos.
FISCAL: Dra. Sikiú Angulo, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público
DEFENSOR: Dra. Besaida Luna, Defensora Pública Penal N° 08
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Cristina Narváez Naar

En el día de hoy Veintidós (22) de Enero del año 2005, siendo las 5:00 horas de la tarde, hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público Dra. Sikiú Angulo, estando presente la Dra. Ana Mariela Sucre Villalobos, Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Guardia Abg. Cristina Narváez Naar, el Alguacil de guardia Alejandro Canelón, estando presente el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, soltero, con sexto grado de educación básica como grado de instrucción, no porta Cédula de identidad pero manifiesta que le pertenece el N° XXXXX, de 15 años de edad, residenciado en el Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXX, se encuentra presente en este acto la ciudadana XXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXX quien es hermana del adolescente y su representante legal. Interrogado sobre si tenía un abogado conocido que lo asistiera en este acto contesto que “no”, que no tenía recursos económicos para contratar un defensor privado, solicitando se le designara uno público. El Tribunal procedió a designarle como abogado defensor a la Dra. Besaida Luna, Defensora Publica N° 8, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y en ese sentido manifestó que: “Presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento N° 76, en horas de la madrugada del día de hoy, a la altura de la Calle Raúl Leoni del Sector Los Cocos, ya que el adolescente al notar la presencia de la Guardia Nacional trató de evadir a la misma, introduciéndose en una residencia frente a la cual se encontraba, lanzando a su interior un paquete, que resulto contener Dos envoltorios de regular tamaño contentivos a su vez de Clorhidrato de Cocaína con un peso neto de NOVENTA y CINCO (95) GRAMOS CON SETESCIENTOS DIEZ (710) MILIGRAMOS, una balanza electrónica impregnada de la citada sustancia, una tijera, un cuchillo y la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (BS.312.000,oo) EN EFECTIVO, siendo testigos del hallazgo la ciudadana XXXXXXXXXXX. Consigo en este acto constante de (14) folios útiles actas policiales de las cuales esta representación fiscal considera que estamos en presencia del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que las circunstancias en que le fue encontrada la droga, los objetos igualmente incautados y por último el resultado del examen toxicológico el cual se concluye que el adolescente es consumidor de alcaloides (Cocaína) todo lo cual indica que estamos en presencia del delito hoy imputado. Solicito se acuerde el presente procedimiento como ordinario en base a lo establecido en los articulas 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por ultimo solicito les sea decretada la medida de Detención a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar conforme a los previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal ya que estamos en presencia de un hecho punible que pudiera merecer como sanción la Privación de Libertad, existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente es el autor o participe del delito y aunado a la presunción del peligro de fuga que se encuentra latente en el presente caso en virtud de la sanción que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causado ya que estamos en presencia de un delito que constituye un flagelo para la comunidad. Es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública Penal, Dra. Besaida Luna, quien expuso: “Le solicito con todo respeto al Tribunal le tome la declaración a mi defendido, y que con posterioridad me ceda la palabra para ejercer la defensa del caso, es todo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente imputado de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresando que sí, se procedió a interrogar al adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “ EN ESE MOMENTO VENIAN LOS MOTORIZADOS POR LA CALLE RAUL LEONI Y YO LOS VI Y ECHE A CORRER Y LA PUERTA DE LA CASA DONDE YO ME METI ESTABA ABIERTA PERO EN NINGUN MOMENTO YO LLEVABA NADA DE ESO QUE DICEN QYE ERA DROGA YO ESTABA AL FRENTE DE LA CASA, Y TRATE DE ENTRAR PERO ME AGARRO LA GUADIA EN LA PUERTA Y ME MONTO EN LA PATRULLA, Y SE METIERON PARA DENTRO DE LA CASA, YO SOLO CONOZCO A LA DUEÑA DE LA CASA QUE ES LA QUE SIRVIO DE TESTIGO, YO ESTABA SOLO AFUERA Y CUANDO LOS POLICIAS ENTRARON A LA CASA SACARON A SEIS PERSONAS TRES MUJERES Y TRES HOMBRES UNO DE ELLOS MENOR DE EDAD, LUEGO A MI ME PUSIERON APARTE, DESPUES NOS MONTARON A TODOS EN LA PATRULLA Y NOS LLEVARON PARA EL COMANDO Y YO NO SABIA QUE DE ESA CASA SACARON ESO, ES PRIMERA QUE ESTOY DETENIDO, YO TAMPOCO TENIA ESE DINERO QUE APARECE AHI”. Se deja constancia en este acto que el adolescente se acoge al precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se le cede la palabra a la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública Penal N° 08, quien expone: " Oída la declaración del adolescente se evidencia que niegan haber cometido el hecho imputado, solicito muy respetuosamente de la representación fiscal realice todas las diligencias tendentes a lograr el total esclarecimiento de este caso, ya que existen unas circunstancias que no están claras por ello le pido que le tome declaración a los funcionarios de la guardia nacional actuantes en este procedimiento Teniente Alberto José Guevara, Pedro Patiño Martínez, Carlos Marcano Rodríguez, Daniel Marcano Marcano, Lorenzo Rosas Brito y Osman Cedeño Abache, así como también otros ciudadanos que se encontraban en la residencia para el momento de el procedimiento. Igualmente pido a este Tribunal no decrete medida privativa de libertad considerando que no existe peligro de fuga ya que el adolescente no cuenta con los medios suficientes para abandonar este Estado, tampoco existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que el es el primer interesado en que se esclarezca este hecho, ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 37 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que la Privación de Libertad será una medida de último recurso y durante el menor tiempo posible, en consecuencia solicito decrete en beneficio de mi representado Medida Cautelar contenida en el literal C del artículo 582 ejusdem. En esta sala se encuentra presente la ciudadana XXXXXXX, representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se compromete a presentar a su hermano las veces que sean necesarias y a cumplir con todas las condiciones que se le impongan para el caso de que le sea acordado la medida cautelar solicitada por esta defensora. A todo evento invoco en beneficio de mi defendido los preceptos protectores y Garantistas contenidos en nuestra Ley Adjetiva, muy especialmente lo dispuesto en los artículo 1, 8 y 540 referidos a los objetivos de la Ley, el Interés Superior de los adolescentes y la presunción de inocencia que debe privar en todo momento a lo largo de este procedimiento hasta que exista una sentencia condenatoria. Solicito acuerde la práctica de las evaluaciones psiquiátricas y Psicosociales a mi defendido. Es todo.” Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, a los adolescentes imputados así como la defensa, y analizadas las actas que han sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en este acto para fundamentar su imputación, a los fines de decidir, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Existen en las actas fundados elementos de convicción que evidencian la comisión de un hecho punible que merecen sanción privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que el adolescente imputado ha sido autor o participe en la comisión del delito señalado por la representación fiscal, encontrándose llenos los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la presunción del peligro de fuga que fundamenta la solicitud del Ministerio Publico de que se detenga al adolescente para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, estima este Tribunal que de la apreciación de las circunstancias del caso particular, se evidencia el peligro de fuga al tomar especialmente en cuenta las circunstancias que rodean el hecho imputado como lo es Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que el mismo merece como sanción en la definitiva la privación de libertad, por lo que se estima llenos los extremos del ordinal 3° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 1°, 2° y 3° del articulo 251 ejusdem y el 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda con lugar imponer al adolescente la medida cautelar de Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, la cual cumplirá en el Centro de Internamiento para varones Los Cocos, dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, declarándose así, Sin Lugar lo solicitado por la defensa. SEGUNDO: Se estima ajustada la precalificación dada a los delitos por la vindicta pública, esta es la de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el Ministerio Público debe profundizar la investigación para determinar los hechos según la declaración del adolescente en el sentido de tomar declaraciones a los funcionarios que practicaron la detención a todos las personas que habitan en la residencia donde se efectuó el procedimiento por cuanto se estima que hay puntos dudosos en la relación que hacen los funcionarios de la Guardia Nacional de cómo sucedieron los hechos que se le imputan al adolescente Juan José Brito. CUARTO: Se acuerda la practica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las evaluaciones Psicológicas, Psiquiatricas y de Trabajo Social ante los Servicios Auxiliares en tal sentido se acuerda su traslado para el día 24/1/2005 a las 12:30 horas y minutos de la tarde. Líbrese Boleta de Traslado. Así se decide. Líbrese los correspondientes Oficios. Cúmplase. . ASI SE DECIDE. Siendo las 7:00 horas y minutos de la noche, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y conformes firman las partes presentes y demás sujetos procesales.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 TEMPORAL,


Dra. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS
LA FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. SIKIÚ ANGULO.

EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 8

DRA. BESAIDA LUNA




LA REPRESENTENTE LEGAL DEL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA


LA SECRETARIA DE GUARDIA,



Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
AMSDV/cristina*
OP01-P-2005-000123