REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 24 de Enero de 2005.
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
En el día de hoy, Lunes, Veinticuatro (24) de Enero del Dos Mil Cinco (2005), siendo la 5:00 horas de la tarde, comparece ante este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett Reyes, a los fines de presentar al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 16 años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXX), titular de la Cédula de Identidad, Nro. V- XXXXXXXX, de oficio colector en la Línea Gran Cacique de Achipano, hijo de los Ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Seguidamente la Ciudadana Juez a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de ley, solicita a la ciudadana Secretaria, Dra. Lírida Rosas Rosas, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett Reyes, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente se encuentra presente la Defensora Pública No. 08, Dra. Besaida Luna, especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quién se encuentra de guardia en el día de hoy y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y el alguacil que se encuentra de guardia en la Sala de Audiencias de la Sección de Adolescentes, ciudadano Néstor Herrera. Procedimiento al cual se le asignó el número OP01-D-2005-000128. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presento ante este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido por funcionarios adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Nueva Esparta, ya que el mismo portando un arma de fuego despojo al Ciudadano Francisco Hernández Alfonzo de un vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo JOG, color negro sin placas, dándose a la fuga, dejando el referido vehículo en la residencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lugar en el cual fue encontrada la misma, señalando la adolescente que había sido dejada en su residencia por el adolescente ut supra señalado. De lo ante expuesto el Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 5 en relación con los numerales 1°, 2°, y 10° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en tal sentido Ciudadana Juez y en vista de que se hace necesario practicar diligencias a fin obtener otros elementos de convicción que nos sirvan para determinar la participación del adolescente en la comisión del delito imputado, es por lo que solicito sea acordada la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito le sea acordada MEDIDAS CAUTELARES de Presentación y Prohibición de Acercarse a la Víctima, prevista en los literales C Y F del artículo 582 de ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control No.1 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA si se encontraba asistido de un abogado particular o si requerían que se les designara un defensor publico especializado, a lo que respondió el adolescente que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombrara un defensor público que lo asistiera. El Tribunal procedió a designar como defensor del adolescente, a la Dra. Besaida Luna, Defensora Publica No. 08 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa. Acto seguido la ciudadana Juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 564 Ejusdem, y fórmulas de solución anticipada como es la Conciliación. Interrogando al adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y manifestó que entendía el alcance de sus derechos y garantías así como de los hechos e imputaciones Fiscales, y expresaron su voluntad de prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “ Yo me la paso con IDENTIDAD OMITIDA, esa noche yo estaba con ella, luego me fui acostar temprano y ella guardo la moto y cuando me encontraba durmiendo en la casa llegaron todos los cuerpos policiales y mi mama me dijo que querían hablar conmigo, yo salí hable con ellos y me llevaron hasta el comando, pero el chamo que le quitaron la moto dice que yo no fui. Yo no le quite a moto a ese chamo. Es todo”. En este estado el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública N° 08, en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ejercida en este acto, por la Dra. Besaida Luna, quién expuso: “ De la revisión efectuada a las actas policiales se desprende que no existen elementos de convicción procesal que determinen que mi representado es autor o participe del hecho que nos ocupa, por tal motivo solicito se decrete la libertad plena de mi representado, en virtud de que el conductor de la moto para ese momento Francisco Rafael Hernández manifestó en su declaración que no puede reconocer a la persona que le quito la moto porque tenia la cara tapada con una camisa, y no existen testigos que afirmen que el hecho fue realizado por mi representado es por ello que efectuó tal solicitud. Ninguna persona puede quedar limitada en el ejercicio de sus derechos civiles no existiendo elemento alguno que lo comprometa en la comisión de un hecho punible, como lo es el presente caso. Solicito muy respetuosamente de la representación fiscal realice todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de este hecho, en especial tome ampliación de entrevista a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. A todo evento invoco a favor de mí representado los Preceptos Protectores y Garantistas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente en los artículos 1 y 8. Así como también en lo dispuesto en el artículo 540 Ejusdem, relativo a que todo adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme que determine su culpabilidad y la sanción correspondiente. Para el caso de que la ciudadana Juez decrete Medidas Cautelares pido la práctica de las evaluaciones psiquiatricas y psicosociales, a mi defendido. Es todo”. EL TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 1 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, oída la exposición del Ministerio Público, el adolescente imputado, así como la defensa pública, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de su aprehensión, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, y en atención a lo solicitado por el titular de la Acción Penal, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previstos en los artículos 5 y 6, numerales 1,° 3° y 12° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, este Tribunal comparte el criterio Fiscal, toda vez que de los elementos suministrados en las Actas de Investigación, se evidencia, que en efecto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, haya sido autor o participe en el hecho que se le imputa, todo ello hace concluir que la precalificación del delito señalado por la Fiscal del Ministerio Público, es acorde y procedente con las actuaciones practicadas en este caso hasta el día de hoy, por lo que es procedente compartir la precalificación dada a los hechos por la Vindicta Pública, tal como se hace. Así se decide. TERCERO: Por cuanto de los elementos consignados por la vindicta publica hacen presumir que el adolescente haya sido autor o participe en el hecho punible atribuido, conforme a la solicitud de la representante del Ministerio publico impone de las medida cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente a las demás fases del proceso de las contenidas en el articulo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: Presentación Cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y Prohibición de acercarse a la victima, por lo antes expuesto no procede la Libertad Plena solicitada por la defensa. En consecuencia se ACUERDA LA LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y remítase junto con oficio a la sede de la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Nueva Esparta, donde permanecía detenido preventivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa se ordena practicar las evaluaciones conforme el articulo 622 literal h de la ley que rige la materia Líbrense los correspondientes oficios. Así se decide. Siendo las 6:20 horas y minutos de la tarde del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nro. 01,
Dra. Petra Marcano de Cerrada.
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA No 08,
DRA. BESAIDA LUNA.
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LIRIDA ROSA ROSAS.
Asunto: OP01-P-2005-000128
PMDC/lrr.-
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