REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 20 de Enero del 2.005
194 y 145°

ACTA DE AUDIENCIA
SOLICITUD ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


En el día de hoy, Jueves (20) de Enero del Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 09:30 horas de la mañana fecha y hora fijado para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el Nro. 1Co. 741/2004, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad XXXXXXXXXX y plenamente identificado en autos. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Petra Marcano de Cerrada, el secretario del mismo, Abg. Vicente Bermúdez, la Dra. Zaribell Chollett, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 08 especializada en el Sistema y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal ciudadana XXXXXXXXXXX titular de la Cedula de Identidad N° V- XXXXXXXXXX y el alguacil Jesús Guerra, pero no se encuentra presente la victima ciudadana ASBEL MALAVER GÓMEZ. El Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Zaribell Chollett Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Solicita a este Tribunal le sea acordado un lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. E igualmente solicito se me devuelva el expediente original que se encuentra en este Despacho. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica al adolescente presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que le pregunto, si entendía lo expresado respondiendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, “No desea hacer uso del derecho de palabra. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Dra. BESAIDA LUNA, en su condición de Defensora Pública Penal N° 08, quien expuso: “La defensa, ratifica en este acto el escrito consignado por ante este Tribunal, mediante el cual solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Publico, en tal sentido no tiene objeción con el lapso solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público”. Acto seguido este Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección Adolescentes, oídas como han sido las partes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, una vez revisadas las actas que conforman la investigación, así como oído lo expuesto, se acuerda un plazo de treinta (30) días para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo y asimismo se mantienen las medidas cautelares impuestas al adolescente en fecha veintidós (22) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), durante la audiencia de calificación del procedimiento. Y en cuanto a la solicitud de la Representación del Ministerio Público se acuerda devolver el expediente original a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en esta misma fecha. Es todo.” Siendo las 10:00 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA


LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. ZARIBELL CHOLLETT

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 08,


DRA. BESAIDA LUNA.






EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


IDENTIDAD OMITIDA.


LA REPRESENTANTE LEGAL


XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX




EL SECRETARIO,


ABG. VICENTE BERMUDEZ

CAUSA Nro. 1Co. 741/2004.
PMDC/VB